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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 / El Peruano cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de setiembre de 2027 y última el 15 de marzo de 2036. Devengan una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a que pueda modi fi car el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo. 1.4 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.5 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse, en un semestre determinado más del 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y Facilidad de Conversión de Productos Básicos 2.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés y la Facilidad de Conversión de Productos Básicos mencionados en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con la CAF 3.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por la suma de US$ 233 315 826,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1. 3.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo con la CAF es en quince (15) años, que incluye un periodo de gracia de seis (6) años, mediante diecinueve (19) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a los setenta y dos (72) meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de préstamo. Devenga una tasa de interés basada en la tasa LIBOR a seis (6) meses más un margen de 1,80% anual. Dicha tasa tendrá un descuento de 0,85 puntos porcentuales durante el plazo de cancelación del préstamo de acuerdo a la política establecida por la CAF. 3.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,35% anual sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción del contrato de préstamo; así como a una comisión de fi nanciamiento que se pagará por una sola vez equivalente a 0,85% sobre el monto del préstamo y gastos de evaluación por US$ 25 000,00 (VEINTICINCO MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 4. Facilidad de Conversión de Moneda, Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 4.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda de la Facilidad de Conversión de Moneda y la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés mencionadas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. 4.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas Operaciones de Manejo de Deuda. Artículo 5. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1 es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – PROVIAS DESCENTRALIZADO. Artículo 6. Suscripción de Documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, así como al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar las citadas operaciones. Artículo 7. Servicio de Deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1 y 3 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHAVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1950469-7 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 146-2021-EF/15 Lima, 5 de mayo del 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de