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37 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BID y la CAF previstas en la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO N° 099-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al año fi scal 2020, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020, que al 31 de diciembre de 2020 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas en el primer trimestre del Año Fiscal 2021, en el marco del Decreto de Urgencia antes citado; Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionados por la COVID-19, se establece que el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 31086 se amplía hasta el 31 de mayo de 2021; Que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban en trámite de aprobación dos operaciones de endeudamiento externo destinadas a los Sectores Económicos y Sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo contenida en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 669 481 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es hasta por US$ 2 974 793 109,69 (DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NUEVE Y 69/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponden al Sub Programa de Sectores Económicos y Sociales hasta por US$ 1 569 481 000,00 (UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la autorización precedente, la República del Perú acuerda dos operaciones de endeudamiento externo, siendo la primera con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID, hasta por un monto de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), y la segunda con la Corporación Andina de Fomento–CAF, hasta por un monto de US$ 233 315 826,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1; Que, las citadas operaciones de endeudamiento externo se efectúan con cargo al monto destinado al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, conforme al inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 016-2019, en el marco de la autorización establecida en el artículo 16 de la Ley N° 31086; Que, la primera operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo–BID contempla: la “Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Soles, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; la “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con tasa basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y la “Facilidad de Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos; Que, la operación de endeudamiento externo con la Corporación Andina de Fomento–CAF contempla realizar las denominadas Operaciones de Manejo de Deuda, las cuales facultan a la República del Perú a solicitar: la “Conversión de Moneda” para efectuar el cambio de la moneda de pago de Dólares Americanos a Soles de la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; y/o la “Conversión de Tasa de Interés” que permite el cambio de la tasa de interés de una tasa variable a una tasa fi ja o viceversa aplicable a la porción del préstamo que considera la Operación de Manejo de Deuda, con la correspondiente modi fi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, las referidas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y lo estipulado por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a la disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por tales operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; el Decreto de Urgencia Nº 016-2019, Decreto de Urgencia para el Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia N° 035-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para la atención de acciones en el marco de la emergencia sanitaria y para minimizar los efectos económicos derivados de la pandemia ocasionados por la COVID-19; la Ley N° 31086, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y por la Directiva N° 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BID 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 114 300 000,00 (CIENTO CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Infraestructura Vial para la Competitividad Regional–PROREGIÓN 1. 1.2 La amortización de la citada operación de endeudamiento externo es mediante dieciocho (18)