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39 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / cooperación nacional, así como sus respectivas adendas durante el Año Fiscal 2021; Que, asimismo, en el literal d) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial mencionada, se delegó en la Secretaría General del Ministerio del Interior durante el Año Fiscal 2021, la facultad de “Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente califi cado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia”; Que, conforme al literal a) del numeral 78.5 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, una de las causales de extinción de la delegación de competencia es la avocación; Que, con Memorando N° 000199-2021/IN/SG, la Secretaría General, en coordinación con la Jefatura del Gabinete de Asesores, solicita la tramitación del proyecto de resolución disponiendo una nueva delegación de facultades para la suscripción de convenios interinstitucionales en representación del Ministerio del Interior, ante la extinción de la delegación dispuesta en literal d) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0003-2021-IN; Que, de otro lado, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, que aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF-43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, se dispuso desde el 1 de abril de 2021, la derogación de la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y sus modi fi catorias; Que, el numeral 5.3.2 de los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial N° 109-2021-EF/43, establece que “el pago de los honorarios mensuales a los PAC sólo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades”; asimismo, precisa en su numeral 6.1.9 que es responsabilidad del Titular del Sector informar “a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita. Esta facultad puede ser delegada”; Que, a fi n de continuar optimizando la fl uidez de la marcha administrativa en la entidad para el cumplimiento de los objetivos institucionales, es necesario otorgar facultades en materia administrativa; así como, modi fi car la delegación de las funciones y competencias, asignadas mediante Resolución Ministerial N° 0003-2021-IN en materia de recursos humanos en la Secretaría General del Ministerio del Interior; Con el visado de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Ministerio del Interior la facultad de suscribir, modi fi car y/o resolver los instrumentos de cooperación nacional, así como sus respectivas adendas. Artículo 2.- Modi fi car las facultades delegadas en la Secretaría General del Ministerio del Interior, a través del literal d) del numeral 1.4 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0003-2021-IN, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…) 1.4 En materia de recursos humanos(…) d) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado del Ministerio del Interior, conforme a los Lineamientos establecidos sobre la materia; así como informar a la Unidad Transitoria de Pago si el personal altamente cali fi cado deja de prestar servicios en el Ministerio del Interior, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual”. Artículo 3.- La Secretaría General del Ministerio del Interior deberá informar al Titular de la Entidad sobre las actividades realizadas en el marco de la presente delegación de facultades. Artículo 4.- La delegación y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2021. Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría General a fi n de tomar conocimiento y cumplimiento. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1952506-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que adecua la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario - CONADIH, a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo DECRETO SUPREMO N° 006-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú dispone que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. En consecuencia, los principales instrumentos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, tales como los Convenios de Ginebra de 1949, sus dos Protocolos Adicionales de 1977, y el Protocolo Adicional III de 2005, aprobados por el Perú mediante Resoluciones Legislativas N° 12412, N° 25029 y N° 30786, respectivamente, lo vinculan a respetar y hacer respetar las disposiciones del Derecho Internacional Humanitario, así como a fomentar la enseñanza de dicha materia y difundir su contenido como medio para asegurar su correcta aplicación; Que, en esa línea, mediante Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, el Estado peruano creó la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario–CONADIH, con la fi nalidad de elaborar estudios y formular recomendaciones para promover la observancia y desarrollo del Derecho Internacional Humanitario; contribuir a la supervisión de la observancia de dichas disposiciones; así como, impulsar la difusión de sus normas y principios, tal como también lo prevé el artículo 2 de su Reglamento Interno, aprobado con Resolución Ministerial N° 240-2001-JUS; Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2008- JUS se modi fi có el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, incorporándose al Ministerio de Educación y al Congreso de la República como integrantes ante la CONADIH; Que, con posterioridad a la Resolución Suprema N° 234-2001-JUS, entró en vigencia la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuyo numeral 3 de su artículo 36, establece que las Comisiones Multisectoriales de