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40 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, por su parte, la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, defi ne la naturaleza jurídica de este sector y regula su ámbito de competencia, funciones, organización y estructura orgánica básica. A su vez, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la CONADIH se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia; Que, asimismo, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros; Que, sobre la base de lo expuesto, se propone adecuar el dispositivo normativo de creación y funcionamiento de la CONADIH conforme al marco jurídico vigente; así como fortalecerla a fi n que contribuya de manera e fi caz con el desarrollo, implementación, aplicación, y difusión en el país del Derecho Internacional Humanitario y de los estándares aplicables al uso de la fuerza conforme al Derecho Internacional; Que, se propone integrar a la conformación de la CONADIH como integrantes al Ministerio de Salud, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y al Ministerio de Cultura, en razón a que son los organismos rectores en políticas nacionales y sectoriales en la materia de salud, protección de las poblaciones vulnerables, y protección de los pueblos indígenas u originarios y los bienes culturales, respectivamente; así como al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, en función a que es el órgano ejecutor dependiente del Ministerio de Defensa que efectúa el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE DECRETA:Artículo 1.- Objeto1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto efectuar la adecuación de la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario – CONADIH, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 1.2 La citada Comisión Multisectorial es de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene por objeto realizar el seguimiento, supervisión, fi scalización, propuesta y emisión de informes técnicos para el desarrollo de políticas, planes, programas y proyectos en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. Artículo 2.- Funciones La CONADIH tiene las siguientes funciones: a) Contribuir con el seguimiento y fi scalización de los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos vinculados con la observancia del Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. b) Coadyuvar con el seguimiento y fi scalización de las medidas adoptadas por el Perú para el cumplimiento de sus compromisos internacionales en materia de Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. c) Emitir informes técnicos relacionados con el estudio y aplicación del Derecho Internacional Humanitario, así como de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia, especialmente aquellos referidos a: i. Las acciones relativas a la promoción para la incorporación de los instrumentos internacionales de Derecho Internacional Humanitario al ordenamiento jurídico interno, así como de los estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. ii. La elaboración de proyectos normativos que tengan por objeto regular aspectos vinculados con el Derecho Internacional Humanitario y con los estándares aplicables al uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. iii. La formulación de la política gubernamental en materia de Derecho Internacional Humanitario y de estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. iv. Los avances y resultados alcanzados respecto a la enseñanza, implementación y observancia del Derecho Internacional Humanitario en el país. v. La promoción de actividades vinculadas con el estudio, investigación, difusión y enseñanza del Derecho Internacional Humanitario y de los estándares sobre uso de la fuerza, de conformidad con las obligaciones internacionales en la materia. vi. Brindar apoyo a los sectores competentes en la elaboración de informes relacionados con las temáticas del Derecho Internacional Humanitario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 010-2020-JUS. vii. Elaborar un informe técnico anual sobre las acciones realizadas por la Comisión. d) Elaborar la propuesta de su Reglamento Interno y modi fi catorias, de ser necesarias. Artículo 3.- Conformación de la CONADIH3.1 La CONADIH está conformada por un o una representante, titular o alterno/a, de los y las siguientes integrantes: a) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejerce la Presidencia; b) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien ejerce la Vicepresidencia; c) Ministerio de Defensa;d) Ministerio del Interior;e) Ministerio de Educación;f) Ministerio de Salud;g) Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;h) Ministerio de Cultura;i) Defensoría del Pueblo;j) Comité Internacional de la Cruz Roja;k) Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú; l) Coordinadora Nacional de Derechos Humanos; y,m) Congreso de la República. 3.2 Los y las integrantes señalados en los literales i), j), k), l) y m), del párrafo precedente, tienen derecho a voz más no derecho a voto, quedando registro de sus opiniones y aportes. 3.3 Los y las representantes de los y las integrantes, sean titulares o alternos/as, ejercen sus funciones ad honorem, y deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan.