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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 / El Peruano 1.29 Comercializador en Estación de Carga de GNL: Agente Habilitado en GNL que cuenta con capacidad de almacenamiento contratada para garantizar las existencias de GNL y entrega el GNL a través de un Operador de Estación de Carga de GNL. El Comercializador en Estación de Carga de GNL no está autorizado a operar una Estación de Carga de GNL . SEGUNDA.- Incorpórese el artículo 133A al Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 133A.- Las Concesiones cuyos Sistemas de Distribución sean abastecidos parcial o totalmente a través de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuefactado (GNL), deben contar con una capacidad de almacenamiento en instalaciones fi jas, capaz de ofrecer autonomía mínima de setenta y dos (72) horas de consumo medio de los consumidores. Para el caso del GNL se debe entender que la autonomía se calcula sobre lo neto descontando los fondos. En los casos donde los Sistemas de Distribución no se encuentren interconectados, las autonomías mínimas son calculadas por Estación o City Gate de la Concesión.” TERCERA.- Modifícanse los artículos 85 y 96 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 85.- El Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, según corresponda, de conformidad con los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley. Asimismo, está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones. Las servidumbres impuestas a favor de los Concesionarios sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuitas salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso el Concesionario pagará la correspondiente compensación, conforme a la normatividad vigente. En observancia a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente y ante la solicitud del Concesionario, a través de la emisión de una Resolución Ministerial se pueden adoptar medidas cautelares con la fi nalidad de garantizar la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 96.- Una vez admitida la solicitud, la DGH correrá traslado al propietario del predio sirviente a que se re fi ere el inciso f) del Artículo 94, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario. Ante la falta de pronunciamiento del propietario del predio sirviente, por única vez la DGH reitera la solicitud de opinión, otorgando un plazo máximo de (10) días calendario, para la atención de lo requerido. Si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la DGH pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición. En dicho informe, la entidad propietaria del bien debe indicar, de manera expresa y adjuntando el sustento correspondiente, si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; con la fi nalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM. Si dentro de los plazo s señalado s en el párrafo anterior las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre y, únicamente en caso de terrenos eriazos, que el predio a ser gravado no se encuentra incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil, en cuyo caso la servidumbre será gratuita. Cuando el propietario del predio afectado no sea conocido o fuese incierto, o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGH noti fi cará al solicitante con el modelo del aviso para que lo publique a su cargo dentro del plazo de diez (10) días calendario de notifi cado. La publicación se efectuará por dos (2) días consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación donde se encuentra ubicada el área sobre la que se solicita la imposición de servidumbre, o la mayor parte de ella. Dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cado con el aviso, el interesado presentará a la DGH las páginas completas de los diarios antes referidos, donde aparezca la publicación ordenada. Para los casos a que se re fi ere el cuarto párrafo del presente artículo, el plazo de veinte (20) días calendario para presentar oposición se contará desde la fecha de la última publicación del aviso.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1952568-7 INTERIOR Delegan en la Secretaría General del Ministerio la facultad de suscribir, modificar y/o resolver instrumentos de cooperación nacional, así como sus respectivas adendas; y modifican facultades delegadas a través del literal d) del numeral 1.4 del artículo 1 de la R.M. N° 0003-2021-IN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0336-2021-IN Lima, 12 de mayo de 2021VISTO, el Memorando N° 000199-2021/IN/SG de la Secretaría General, y la Hoja de Elevación N° 000354-2021/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se de fi nen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante el literal d) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0003-2021-IN, el Ministro del Interior delegó facultades en materia administrativa en la Secretaría General del Ministerio del Interior, para suscribir, modi fi car y/o resolver los instrumentos de