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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2021 (19/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 El Peruano / 0182-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas y el Anexo 1 de la AVR. Posteriormente, mediante Ofi cio N° 413-2021-ECPD/UNI 16 del 21 de abril de 2021, y mediante O fi cio N° 457-2021-ECPD/UNI17 del 28 de abril de 2021, la Universidad remitió la información complementaria a la requerida en la AVR en el marco de su SMLI. Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron once (11) reuniones 18 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 29 de abril de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, se evidencia que la Universidad presentó información que sustenta la creación de los programas de Doctorado en Ciencias en Arquitectura, Doctorado en Ciencias e Ingeniería Civil, Doctorado en Ciencias e Ingeniería Económica y Doctorado en Ciencias e Ingeniería Estadística, basándose en la problemática nacional y en la necesidad de contar con especialistas en dicha área. Adicionalmente, presentó la población objetivo-delimitada y los actores estratégicos. Por otra parte, se evidenció que existe consistencia normativa en relación con la obtención de grados y títulos y el proceso de admisión. Asimismo, que los planes de estudios de los programas de doctorado propuestos en la SMLI cumplen con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto del régimen, el contenido mínimo de créditos, la duración mínima requerida para los programas y la modalidad de estudios de los doctorados. Asimismo, la Universidad cuenta, actualmente, con infraestructura y equipamiento para brindar la nueva oferta en el local SL01. Asimismo, evidenció contar con normativa de seguridad vigente y equipamiento necesario para brindar la nueva oferta académica en dicho local. Asimismo, se identi fi có que el local SL01 cuenta con los ambientes y aforo necesarios para albergar a la plana docente, tanto de la oferta existente como de la nueva oferta académica. La Universidad evidenció contar con una plana docente de cuarenta y nueve (49) docentes designados para la enseñanza de los nuevos programas de estudio. Asimismo, que a nivel institucional la Universidad cuenta con quinientos noventa y un (591) docentes a tiempo completo. De este total, la Universidad declara a treinta y dos (32) docentes a tiempo completo para los nuevos programas de estudios. Además, se observa que la Universidad presenta un aumento en la cantidad de docentes con grado de Maestro o Doctor y una disminución de los docentes con grado de Bachiller. Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad evidenció contar con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82 y la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Además, se constató que el 48,5% de los docentes a nivel institucional labora bajo el régimen de dedicación a tiempo completo. Asimismo, se evidenció que la Universidad vincula sus líneas de investigación institucionales a la nueva oferta académica solicitada y al desarrollo de las mismas, a través de concursos de proyectos de investigación formativa, dando cuenta del impacto de la producción cientí fi ca generada por sus docentes hacia la comunidad cientí fi ca tanto a nivel nacional como internacional. Por otro lado, destaca como la primera universidad con más solicitudes de patentes y patentes otorgadas a nivel nacional al 2020. Y, cuenta con setecientos veintidós (722) docentes declarados que realizan investigación; de los cuales noventa (90) docentes son cali fi cados como Docentes Renacyt a nivel institucional y quince (15) de ellos pertenecen a la nueva oferta académica. Respecto a la sostenibilidad fi nanciera, la Universidad demostró coherencia de los ingresos y estructura de costos proyectados. Además, se registraron resultados positivos y ascendentes, evidenciando fl ujos autosostenibles desde el primer año proyectado que garantizan el desarrollo de los programas propuestos. Asimismo, la Universidad cuenta con acervo bibliográ fi co físico y digital vinculado a los nuevos programas de estudios, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes. Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del desistimiento de la creación de siete (7) programas de estudios y sesenta y tres (63) menciones Mediante los O fi cios N° 092-2020-ECPD/UNI19 del 4 de agosto de 2020 y N° 336-2020-ECPD/UNI20 del 23 de octubre de 2020, suscritos por su Representante legal21, la Universidad solicitó el desistimiento de una parte de su pretensión, esto es, la creación de siete (7) programas de estudios conducentes a grado de Doctor y sesenta y tres (63) menciones 22 bajo la modalidad presencial contemplados en su SMLI inicial. De esta forma, el desistimiento ha sido formulado antes de la conclusión del procedimiento, cumpliendo así con lo estipulado en los numerales 200.1, 200.4 y 200.5 del artículo 200 del TUO de la LPAG, que señalan que el desistimiento debe ser formulado de manera expresa, señalando su contenido y alcance, pudiéndose efectuar en cualquier momento del procedimiento, antes que se noti fi que la resolución que agote la vía administrativa. De acuerdo con el numeral 200.7 del artículo 200 del TUO de la LPAG, se ha evidenciado que con el desistimiento no se afecta intereses de terceros ni el interés general, por lo que, de conformidad con el numeral 200.6 del TUO de la LPAG, corresponde aceptar el desistimiento presentado, y declarar por concluido el procedimiento en dicho extremo, conforme al numeral 200.1 del artículo 200 del TUO de la LPAG. 3. Del Informe técnico de modi fi cación de licencia El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 018-2021-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 023-2021. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Ingeniería y RECONOCER la creación de cuatro (4) programas de estudios en modalidad presencial conducentes a grado académico de Doctor a impartirse en su local ubicado en Av. Túpac Amaru N° 210, distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima (SL01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 073-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017 y sus modi fi catorias.