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52 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de mayo de 2021 / El Peruano está compuesta por tres secciones: acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio (ver SN 1.3.); por lo que, a falta de una de estas secciones no se puede considerar como acta electoral propiamente. 2.4. De la revisión de los actuados se tiene la denuncia policial con número de orden 19844766, en la cual se menciona que se han extraviado las actas de instalación y sufragio del Acta Electoral N° 046764, correspondientes a la ODPE y al JEE; en esa misma línea, en las denuncias policiales con números de orden 19851689 y 19973586 consta la pérdida de las secciones antes mencionadas de la referida acta, correspondientes a los sobres verde (JNE) y rojo (ONPE1). 2.5. En ese sentido, se puede concluir que las secciones: acta de instalación y acta de sufragio, correspondientes a los ejemplares de la ODPE, el JEE, el JNE y de la ONPE del Acta Electoral de la mesa de sufragio N° 046764 se han extraviado; por lo tanto, al no contener todas sus secciones no puede ser considerada como acta electoral propiamente. 2.6. Así las cosas, dicha situación fáctica imposibilita a este órgano colegiado realizar el cotejo conforme lo establece el artículo 16 del Reglamento; con lo cual se puedan obtener elementos que coadyuven a conservar la validez de la referida acta electoral. Sin embargo, en atención al carácter jurisdiccional, este órgano colegiado debe cumplir con su deber de administrar justicia (ver SN 1.1.). 2.7. En consecuencia, el acta electoral al carecer de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad –esto es, traducir la voluntad de los electores expresada en las urnas–, correspondía declarar su nulidad; ello conforme a lo establecido en el Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los expedientes jurisdiccionales electorales (ver SN 1.5.). Asimismo, en virtud de las disposiciones contenidas en el Reglamento, se debe considerar como votos nulos el total de electores hábiles, pues no se tiene cifra cierta sobre el total de ciudadanos que votaron. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Jarek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 04318-2021-JEE-LIO1/JNE, del 25 de abril de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, que declaró nula el Acta Electoral N° 046764-22-F y consideró la cifra 300 como votos nulos, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 O fi cina Nacional de Procesos Electorales. 1953948-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0531-2021-JNE Expediente N° JNE.2021004019 TABALOSOS - LAMAS - SAN MARTÍNVACANCIAAPELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil veintiuno.VISTO : en audiencia pública virtual del 11 de mayo de 2021, debatido y votado, el 13 de mayo de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Juan de la Cruz Lozano Cumapa (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDT, del 18 de enero de 2021, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada en contra de doña Ana María Espinoza Vargas, regidora del Concejo Distrital de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, señora regidora), por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de vacancia efectuado en instancia municipal 1.1. Con O fi cio N° 024-2021-A-MDT, recibido el 10 de febrero de 2021, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Tabalosos remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Carta N.º 010-2021-SG/MDT, del 13 de enero de 2021, con que se convocó al señor recurrente para su participación en la sesión extraordinaria correspondiente. b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de enero de 2021, en la que el Concejo Distrital de Tabalosos declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente en contra de la señora regidora, por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. c) Acuerdo de Concejo Municipal N° 001-2021-MDT, de fecha similar, con el cual el concejo formalizó la referida decisión desestimatoria. Copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria 1.2. Con el O fi cio N° 00381-2021-SG/JNE, del 8 de febrero de 2021, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín (en adelante, CSJSM) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de la señora regidora y remita copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria que se le habría impuesto a dicha autoridad, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones proceda conforme a sus atribuciones. 1.3. A través del O fi cio N. o 000167-2021-P-CSJSM-PJ, recibido el 4 de marzo de 2021, el presidente de la CSJSM remitió la Resolución número siete, del 7 de diciembre de 2020 —emitida en el Expediente N° 214-2020-JPU-LAMAS—, con la cual el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Lamas condenó a la señora regidora como autora del delito de difamación agravada, en agravio de don Hámilton Jhonny Chávez Santillán, por lo que le impuso, entre otras penas, un año de pena privativa de la libertad, con un periodo de prueba por el mismo tiempo, sujeto a determinadas reglas de conducta. Dicha condena fue declarada consentida mediante la Resolución número nueve, del 17 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 2 de febrero de 2021, el señor recurrente interpuso ante esta sede electoral recurso de apelación