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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano de Procesos y Procedimientos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES», el mismo que se encuentra vigente a la fecha; Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), señala que: «El ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley»; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del citado cuerpo normativo establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma Entidad, debiéndose tener en cuenta las circunstancias de índole técnica, económica social o territorial que la hagan conveniente. Asimismo, el numeral 78.2 del artículo en mención establece que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia; Que, en el mismo sentido, el literal g) del artículo 8 del ROF del FONDEPES establece que la Jefatura puede delegar sus atribuciones de carácter administrativo, contable y presupuestal en los casos que estime conveniente, a excepción de las facultades y funciones que sean privativas a su función; Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 10 del ROF del FONDEPES, la Gerencia General también tiene como función aprobar directivas, normas internas u otros documentos de gestión interna; Que, asimismo, el Mapa de Procesos forma parte de la Fase 1 (Determinación de Procesos) de la implementación de la gestión por procesos de las entidades y debe ser aprobado por la Gerencia General del FONDEPES, conforme a lo dispuesto en los numerales 5.4.1 y 6.1 de la Norma Técnica Nº 001-2018-PCM/SGP; Que, mediante Informe Nº 063-2021-FONDEPES/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto propuso que la Jefatura delegue en la Gerencia General la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, con el propósito de simpli fi car el procedimiento de aprobación de dicho documento de gestión y sus mejoras, las cuales se realizan de forma periódica, en razón de la naturaleza de dicho documento de gestión, considerando además que la Norma Técnica Nº 001-2018-PCM/SGP establece que la máxima autoridad administrativa es la encargada de aprobar el Mapa de Procesos de las entidades de la administración pública; Que, mediante Informe Nº 191-2021-FONDEPES/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable sobre la delegación propuesta por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, teniendo en cuenta que las funciones de la Gerencia General establecidas en el ROF del FONDEPES y en la Norma Técnica Nº 001-2018-PCM/SGP guardan vinculación con el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad, lo cual resulta concordante con lo dispuesto en el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG. Asimismo, agrega que no existe restricción legal que impida delegar la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la Entidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP «Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública» , aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP y el Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, y; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Delegar en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. Artículo 2 º.- Disponer que el Gerente General informe semestralmente al Jefe del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero sobre el ejercicio de la facultad delegada en la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto para su conocimiento, cumplimiento y adecuación de los instrumentos de gestión correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web Institucional y en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALVARO RICARDO REINOSO ROSAS Jefe 1955117-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “ Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” DECRETO SUPREMO Nº 022-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio” fue suscrito el 18 de febrero de 2021; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú, y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo entre la Sultanía de Omán y la República del Perú sobre exención mutua de visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio”, suscrito el 18 de febrero de 2021. Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores publicará en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de su entrada en vigencia, de conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26647. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1955141-3