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29 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / alto contenido proteínico, conforme a los Anexos 1, 2, y 3, los mismos que forman parte de la referida Resolución Ministerial; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE establece que los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico adecúan e implementan los sistemas de pesajes correspondientes con los requisitos establecidos en los Anexos 1, 2 y 3 de dicha Resolución Ministerial, según corresponda, dentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su publicación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante Informe N° 00000009-2021-PRODUCE/DVC-rsalazar, señala que, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional, los titulares de establecimientos pesqueros requieren un nuevo plazo para continuar con la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje establecidos en la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE; así como sustenta la necesidad de efectuar modi fi caciones de aspectos técnicos en los Anexos 1, 2 y 3 de la mencionada Resolución Ministerial; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su Informe N° 00000096-2021-PRODUCE/DPO, emite opinión señalando que resulta necesario establecer un plazo para que los titulares de las licencias de operación de las plantas de procesamiento antes mencionadas adecuen e implementen los sistemas de pesajes correspondientes cumpliendo los requisitos técnicos establecidos, así como modi fi car la Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE respecto de los Anexos de la misma; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la O fi cina General Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, Decreto Supremo que amplía los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Plazo para culminar la adecuación e implementación de los sistemas de pesaje a los requisitos técnicos establecidos por la Resolución Ministerial N° 00296-2020-PRODUCE Los titulares de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico tienen hasta el 30 de setiembre de 2021 para culminar la adecuación e implementación de los instrumentos de pesajes correspondientes cumpliendo con los requisitos técnicos establecidos en la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE, conforme a los Anexos 1, 2 y 3, según corresponda, de dicha Resolución Ministerial.Artículo 2. Modi fi cación de los numerales 1 y 2 de los Anexos 1 y 2 y el numeral 2 del Anexo 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE Modifícanse los numerales 1 y 2 de los Anexos 1 y 2 y el numeral 2 del Anexo 3 aprobados por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 296-2020-PRODUCE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3. Publicación La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1955126-1 Delegan la facultad de aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos en la Gerencia General del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2021-FONDEPES/J Lima, 20 de mayo de 2021VISTOS: el Informe Nº 063-2021-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 191-2021-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (en adelante, FONDEPES) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de la Producción con personería jurídica de derecho público, credo mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, elevado a rango de Ley a través del artículo 57º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca. Asimismo, el FONDEPES goza de autonomía técnica, económica y administrativa cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente el desarrollo de las actividades y proyectos de pesca artesanal y de acuicultura; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 006-2018-PCM/SGP, se aprobó la Norma Técnica Nº 001-2018-SGP «Norma Técnica para la implementación de la gestión por procesos en las entidades de la administración pública» , la cual establece en su numeral 6.2.1 que la elaboración de procedimientos es una manera de documentar los procesos de cada entidad y que al conjunto de procedimientos se le denomina Manual de Procedimientos - MAPRO; Que, el literal g) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES (en adelante el ROF del FONDEPES), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 346-2012-PRODUCE, establece que corresponde a la Secretaría General, actualmente denominada Gerencia General conforme a la Resolución Jefatural Nº 139-2018-FONDEPES/J, proponer a la Jefatura el Manual de Procesos y Procedimientos de la entidad. Asimismo, el literal h) del artículo 8 del ROF del FONDEPES establece que corresponde a la Jefatura aprobar y modi fi car los proyectos de Reglamento de Organización y Funciones, del Cuadro para Asignación de Personal, del Texto Único de Procedimientos Administrativos y otros documentos de gestión, de acuerdo a la normativa aplicable; Que, conforme a lo expuesto, la Jefatura es el órgano competente para aprobar el Manual de Procesos y Procedimientos del FONDEPES, motivo por el cual, mediante Resolución Jefatural Nº 009-2021-FONDEPES/J, aprobó el Manual MAN-001-FONDEPES-V.02, «Manual