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43 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, el Decreto Legislativo Nº 1278, su Reglamento y el Régimen RAEE, así como, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la “Tipi fi cación de Infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones para la gestión y manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos - RAEE” que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal institucional de la Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios, opiniones y sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipifi cacionraee@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental 1955159-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Directiva N° 001-2021-SUNAFIL/ INPA, denominada “Reglas para el desarrollo de las Acciones de Orientación en el marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 158-2021-SUNAFIL Lima, 18 de mayo de 2021VISTOS:El Acta Nº 001-2021-SUNAFIL/INPA, y el Informe Nº 000009-2021-SUNAFIL/INPA, de fecha 21 y 25 de enero de 2021, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría; el Informe Nº 000040-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 29 de enero de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 086-2021-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 2 de febrero de 2021, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector del citado sistema funcional, dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en las materias de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema; Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, tiene por objeto regular el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, de acuerdo con la de fi nición contenida en el artículo 1 de la referida Ley, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio Nº 81 de la Organización Internacional del Trabajo; Que, el numeral 2 del artículo 3 de la norma general antes citada, prevé como parte de las fi nalidades de la inspección del trabajo la orientación y asistencia técnica, que implica, entre otros aspectos, informar y orientar a empresas y trabajadores a fi n de promover el cumplimiento de la normativa, de preferencia en el sector de las Micro y Pequeñas Empresas, así como en la economía informal o no estructurada; Que, el artículo 33 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, establece que la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría es el órgano responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo; así como, orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo; Que, asimismo, de conformidad con el inciso a) del artículo 34 del referido Reglamento, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría tiene por función formular y proponer directivas, mecanismos y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones, en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; Que, a través del informe de vistos, la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría presenta la propuesta del Directiva denominada “Reglas para el Desarrollo de las Acciones de Orientación en el Marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo”, señalando que tiene por finalidad contar con un instrumento normativo que establezca los procesos, pautas y metodología a ser aplicados en el desarrollo de las acciones de orientación como estrategia de prevención a cargo del Sistema de Inspección del Trabajo; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Nº 000040-2021-SUNAFIL/GG/OGPP, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Reglas para el Desarrollo de las Acciones de Orientación en el Marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo”, presentada por la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 de la Directiva Nº 001-2014-SUNAFIL/OGPP - “Gestión de Instrumentos Normativos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 014-2016-SUNAFIL-SG, actualizada mediante la Resolución de Secretaría General Nº 059-2017-SUNAFIL-SG; Que, mediante el Informe Nº 086-2021-SUNAFIL/ GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación de la Directiva denominada “Reglas para el Desarrollo de las Acciones de Orientación en el Marco de la Prevención del Sistema de Inspección del Trabajo”, en razón a los informes técnicos emitidos por la Intendencia Nacional de Prevención y