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43 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1956221-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respecto a los Cursos de Actualización para los Revisores Urbanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2021-VIVIENDA Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS:Los Memorándums N°s. 569 y 570-2021-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico - Legal N° 017-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JJLL-KCG de la Dirección de Vivienda; el Memorando N° 286-2021-VIVIEND-OGA y el Informe N° 004-2021-VIVIENDA-OGA-MPAJ, de la Ofi cina General de Administración (OGA); el Memorando N° 625-2021-VIVIENDA/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP); el Informe N° 153-2021-VIVIENDA/OGPP-OPM, de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° 359-2021-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) señala que el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, el literal h) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, tiene como función asesorar, brindar asistencia técnica y capacitación, así como difundir las normas, estudios o documentos de competencias de la mencionada Dirección, promoviendo su conocimiento y aplicación; Que, el numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 4 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA dispone, entre otros, que el MVCS capacita, certi fi ca e inscribe a los profesionales arquitectos o ingenieros que soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Revisores Urbanos del MVCS; el Reglamento de Revisores Urbanos establece los procedimientos correspondientes a la capacitación, certi fi cación, registro, supervisión y otros que sean necesarios para la implementación y funcionamiento del referido Registro; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, dispone que el MVCS puede dictar los cursos de actualización para los Revisores Urbanos, cuando se modi fi quen las normas técnicas y administrativas sobre la materia; asimismo, su Cuarta Disposición Complementaria Final señala que el costo para dichos cursos de actualización son determinados y administrados por el MVCS, debiendo ser aprobados en su Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE); Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución de su Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de TUSNE del MVCS respecto a los Cursos de Actualización para los Revisores Urbanos, conforme lo establece el numeral 8.5 del artículo 8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA; Que, la OGA y la OGPP, a través de los documentos de vistos y en el marco de sus competencias y funciones, señalan que es necesario aprobar el TUSNE del MVCS, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y al marco legal sobre la materia; asimismo, la OGPP propone la presente Resolución Ministerial, a fi n de continuar con los trámites de aprobación del mencionado TUSNE; Que, asimismo, con el Informe N° 359-2021-VIVIENDA/ OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que aprueba el TUSNE del MVCS respecto a los Cursos de Actualización para los Revisores Urbanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones; y, el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Revisores Urbanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Texto Único de Servicios No prestados en Exclusividad (TUSNE) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento respecto a los Cursos de Actualización para los Revisores Urbanos, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial, en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1957071-1