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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Modifican el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° D000 055-2021-IPEN-PRES, que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00072-2021-IPEN-PRES San Borja, 21 de mayo de 2021VISTOS: El Memorando N° D000056-2021-IPEN- SERV, el Informe N° D000011-2021-IPEN-COMR-JBD, el Informe N° D000032-2021-IPEN-RACI, el Proveído N° D000990-2021-IPEN-PLPR y el Memorando N° D000118-2021-IPEN-ASJU, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia N° D000055- 2021-IPEN-PRES de fecha 15 de abril de 2021, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, compuesto por cuarenta y dos (42) servicios de capacitación en tecnología nuclear, treinta y seis (36) servicios tecnológicos, y once (11) productos de radioisótopos y radiofármacos; Que, con Memorando N° D000056-2021-IPEN- SERV, la Dirección de Servicios solicita la inclusión de seis (06) servicios en el TUSNE y recti fi cación de cinco (05) servicios del mismo, los cuales son sustentados técnicamente por el área usuaria. Sobre la recti fi cación aludida, dicha Dirección identi fi ca error material en los costos de los servicios MDRA-ID-01 (1 mSv) y MDRA-ID-02 (10 mSv) correspondientes a la irradiación dosimétrica de dosímetros en la magnitud HP (0,07); de otro lado, considera necesario que los servicios que brinda el equipo técnico de PROA, sean modi fi cados en cuanto a la descripción de tres (03) servicios, con la fi nalidad de precisar el alcance en la prestación de los mismos. Que, con la Información alcanzada por el área usuaria y de acuerdo a la competencia funcional delegada en el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, el Equipo de Comercialización de la O fi cina de Administración mediante Informe N° D000011-2021-IPEN-COMR-JBD determina los costos de seis (06) servicios tecnológicos, y modi fi cado cinco (05) servicios, de los cuales, dos (02) corresponde a precios y tres (03) al alcance de la prestación. Que, en el Informe N° D000032-2021-IPEN-RACI se indica que los servicios a ser incluidos en el TUSNE del IPEN muestran una descripción clara y taxativa de los requisitos, y los costos están expresados en moneda de curso legal; por tanto, desde el ámbito de competencia de la Unidad de Racionalización, propone su aprobación, dado que se encuentra conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, Decreto Legislativo que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; advirtiendo que la validación de los aspectos técnicos es competencia de la Dirección de Servicios; y la determinación de los costos de la O fi cina de Administracion. Que, al respecto, de conformidad con el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, y la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. Que, con Memorando N° D000118-2021-IPEN-ASJU, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, en virtud de las propuestas y revisiones técnicas realizadas, así como del marco legal aplicable, resulta viable proceder a la modi fi cación del TUSNE aprobado con Resolución de Presidencia N° D000055-2021-IPEN-PRES. De conformidad con lo dispuesto en el T.U.O. de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM; y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica; del Director de la Ofi cina de Administración; y, del Director de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo Primero de la Resolución de Presidencia N° D000 055-2021-IPEN-PRES que aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del IPEN, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente Resolución, a fi n de incluir seis (06) servicios en el TUSNE y recti fi cación de cinco (05) servicios del mismo, según el Anexo adjunto que forma parte del presente acto resolutivo, por lo que el TUSNE del IPEN está compuesto por cuarenta y dos (42) servicios de capacitación en Tecnología Nuclear, cuarenta y dos (42) servicios tecnológicos, y once (11) productos de radioisótopos y radiofármacos. Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA PETRICK CASAGRANDE Presidenta 1956624-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Diesel B5 para uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 041-2021-OS/GRT Lima, 26 de mayo de 2021VISTO: El Informe Técnico N° 309-2021-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”). CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica en el que se norma las