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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / radioeléctrico y las normas técnicas generales para la utilización del espectro radioeléctrico; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 777- 2005-MTC/03 se establecen condiciones técnicas de servicios de telecomunicaciones y modi fi can el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 373- 2021-MTC/01 se aprobó la atribución de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz para el uso de servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a condición, entre otras, de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión ni a otros servicios atribuidos a título primario en la referida banda de frecuencias. Asimismo, se estableció que, no se hacía uso de este tipo de servicios hasta que el MTC establezca la normativa adicional correspondiente; Que, como resultado de un análisis integral de la situación actual de los servicios de telecomunicaciones en el país y de las brechas de conectividad en las áreas rurales y de preferente interés social, así como de la evaluación de la información sobre el uso de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz y, en el marco de la Resolución Ministerial N° 373-2021-MTC/01, se propone la aprobación de un proyecto de decreto supremo que regule el uso de la referida banda, para servicios de telecomunicaciones inalámbricas, a través de la tecnología de Espacios en Blanco de Televisión - Television White Space (TVWS); Que, adicionalmente, a través de dicho proyecto de decreto supremo, considerando la potencialidad, el uso amplio y la fl exibilidad de la naturaleza de una banda no licenciada y teniendo el objetivo de promover la prestación de más servicios de telecomunicaciones, se identi fi ca a las bandas de frecuencias 470 - 698 MHz y de 5 925 - 7 125 MHz como bandas no licenciadas a través de la modi fi cación del Reglamento General; Que, asimismo, la operación de equipos en la banda de frecuencias 470 - 698 MHz requiere de ciertas condiciones de operación para no interferir con los servicios atribuidos a titulo primario y secundario. En ese sentido, se propone la modi fi cación de la Resolución Ministerial N° 777-2005- MTC/03 a fi n de incluir dichas condiciones; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones mediante Informe N° 0530-2021-MTC/26, sustenta el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 - 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y recomienda su publicación; Que, el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, siendo aplicable en el presente caso el citado plazo por tratarse de un proyecto normativo relacionado principalmente a los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del referido Proyecto de Decreto Supremo, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general en un plazo de quince (15) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Norma de uso de la banda de frecuencias 470 – 698 MHz para los servicios de telecomunicaciones inalámbricas referidos en la Nota P11B del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el Proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, ubicada en Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico a la dirección gblanco@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1957070-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES