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46 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano 073-2021-SANIPES/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 110-2021-SANIPES/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Acuerdo N° 287-S70NP-2021 del Consejo Directivo y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que SANIPES a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia, así como plani fi car, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fitosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, con Decreto Legislativo Nº 1272 se modi fi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador, y asimismo se ha incorporado la actividad de fi scalización; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modificatoria citada en el considerando precedente; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control o fi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos hidrobiológicos, entre otros, que permitan la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos dispone que una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”;Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”; Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone que SANIPES es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, a través del literal a) del artículo 6 y el literal b) del inciso 7.1 del artículo 7 Decreto Supremo N° 017-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la prestación de servicios brindados en exclusividad por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) vinculados a la exportación de recursos y productos hidrobiológicos, y piensos de uso en acuicultura, se establecen los mecanismos para la emisión de la certi fi cación sanitaria de exportación para las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentran sujetas a la fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos; Que, el artículo 10 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020- SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, dispone la incorporación del enfoque de riesgos y control por procesos, precisando que las actividades de fi scalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológico; Que, a través de los documentos vistos se sustenta la necesidad de aprobar el “Protocolo para la clasi fi cación de centros de producción acuícola bajo la fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos”, el cual tiene como objetivo establecer las disposiciones aplicables para la clasi fi cación de centros de producción acuícola habilitados sanitariamente, como parte de la implementación de la fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos a cargo del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); Que, a través del Informe N° 012-2021-SANIPES/ SECRETARÍA-CD, la Secretaría del Consejo Directivo de SANIPES, informa que durante la Septuagésima Sesión Ordinaria, el Consejo Directivo aprueba por unanimidad, el “Protocolo para la clasi fi cación de centros de producción acuícola bajo la fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos”, según consta en el Acuerdo N° 287-S70NP-2021; Que, el literal p) del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2014-PRODUCE, establece como función de Presidencia Ejecutiva, emitir resoluciones en el ámbito de sus competencias; Con los visados de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad