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50 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano fi liales en las que se ofrecerá los servicios educativos del nuevo programa. Además, aumentó progresivamente el presupuesto en investigación desde el año 2018 al 2020, y los niveles de ejecución están en el 90%. Respecto del año 2021 y del nuevo programa de segunda especialidad, la Universidad ha proyectado un presupuesto de investigación para la sede y las dos (2) fi liales en las que se implementará el nuevo programa. También, evidenció un incremento de publicaciones y citaciones anuales en Web of Science y Scopus en los últimos años, y cuenta con diecisiete (17) docentes Renacyt, a la fecha de elaboración del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12. Asimismo, la Universidad declaró contar con ciento tres (103) docentes a dedicación exclusiva y doscientos cincuenta y cuatro (254) docentes bajo el régimen de dedicación a tiempo completo, lo que representa el 57% del total de su plana docente. on lo cual, la Universidad cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28, el artículo 82, la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley Universitaria y el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1496. Asimismo, la Universidad declaró contar con doscientos cincuenta y uno (251) docentes ordinarios, de los cuales cincuenta y cinco (55) son principales, noventa y nueve (99) asociados y noventa y siete (97) auxiliares, lo que representa el 40,1% de docentes en el 2020-II. La Universidad cuenta con un acervo bibliográ fi co físico actual de mil seiscientos once (1 611) títulos y dos mil doscientos treinta y seis (2 236) ejemplares. Asimismo, como parte de su acervo bibliográ fi co virtual, cuenta con seis (6) bases de datos, con dos mil cuatrocientos treinta y nueve (2 439) títulos en español vinculados al programa y doscientos sesenta y ocho mil ciento nueve (268 109) títulos en inglés; así como doscientos trece (213) libros digitales vinculados al programa de Segunda Especialidad en Psicología Clínica y de la Salud, y plani fi ca adquirir ciento treinta y dos (132) libros digitales adicionales. Por lo expuesto, las SMLI de la Universidad no inciden negativamente en las CBC veri fi cadas en el procedimiento de licenciamiento institucional. 2. Del Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia Institucional El Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD. En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de misma. Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información con fi dencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confi dencial que pudiera contener el informe antes señalado. En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 024-2021. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Unión, y RECONOCER la creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial, a impartirse en la sede (SL01) y en sus fi liales (F01L01) y (F02L01), conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 2018 y sus modi fi catorias. TABLA N° 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N°Código de ProgramaDenominación del programa de estudioModalidad de estudiosDenominación del título que otorgaCódigo de Local 1 SEG43Segunda Especialidad en Psicología Clínica y de la SaludPresencialSegunda Especialidad Profesional en Psicología Clínica y de la Salud SL01 F01L01F02L01 Fuente: Formato de Licenciamiento A8 e Informe de demanda, oferta y justi fi cación de la creación del programa de segunda especialidad en Psicología Clínica y de la Salud23. Elaboración: Dilic. Segundo.- REQUERIR a la Universidad Peruana Unión, lo siguiente: (i) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, antes del término del semestre académico 2021-II, los certi fi cados de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones (ITSE) de los locales SL01 y F01L01 actualizados. (ii) Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, al término de los periodos académicos, 2021-II y 2022-I, información detallada sobre la distribución de horas lectivas y no lectivas asignadas a sus docentes de tiempo completo y dedicación exclusiva, con especial énfasis en los docentes designados y por contratar para el programa de estudio sujeto de la presente SMLI (SEG43). Asimismo, deberá presentar información documentada sobre las acciones que demuestren una mayor disponibilidad horaria de los docentes para el desarrollo de actividades de investigación, asesorías de tesis, tutorías, proyección social, gestión universitaria, entre otras funciones inherentes a la función docente. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del término del semestre 2021-II, un informe de evaluación y revisión de las “Líneas de Investigación Institucionales” teniendo en cuenta la “Guía práctica para la identi fi cación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación”, aprobada por Resolución de Presidencia N° 115-2019-Concytec-P del 8 de julio de 2019. Tercero.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su noti fi cación. Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 0021-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12