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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Institucionales Titular y Alterno de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000089-2021-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULAR Y ALTERNO DE LA INTENDENCIA NACIONAL DE INSUMOS QUÍMICOS Y BIENES FISCALIZADOS Lima, 24 de mayo de 2021VISTO:El Informe N.º 000018-2021SUNAT/7C0000 de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar Fedatarios Institucionales Titular y Alterno en la unidad de organización a su cargo; CONSIDERANDO:Que el numeral 1 del artículo 138º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas N.º 097-2018-SUNAT/800000 se designó a los trabajadores Juan Manuel Alegre Pizarro y Miguel Oswaldo Acaiturry Villalba como Fedatarios Institucionales Titular y Alterno, respectivamente, de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N.º 000018-2021-SUNAT/7C0000 de fecha 6 de mayo de 2021, emitido por la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones de los trabajadores a que se re fi ere el considerando precedente y designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales Titular y Alterno en la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida en el inciso h) del artículo 4 del Documento de Organización y Funciones Provisional – DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 109-2020-SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, de los siguientes trabajadores: Fedatario Institucional Titular - JUAN MANUEL ALEGRE PIZARROFedatario Institucional Alterno- MIGUEL OSWALDO ACAITURRY VILLALBAArtículo 2 .- Designar como Fedatarios/as Institucionales de la Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados, a los siguientes trabajadores: Fedataria Institucional Titular- SILVIA ADRIANA RUIZ VILLAVERDEFedatario Institucional Alterno- JOSE SAMUEL CISNEROS MAGALLANESRegístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1956256-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Peruana Unión, y reconocen la creación de un programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 056-2021-SUNEDU/CD Lima, 26 de mayo de 2021VISTOS:La Solicitud de Modi fi cación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 044691-2020-SUNEDU-TD del 29 de diciembre de 2020, presentada por la Universidad Peruana Unión (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12 del 10 de mayo de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic). CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD del 5 de junio de 20181 (en adelante, Resolución de Licenciamiento), se otorgó la licencia institucional a la Universidad, para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede (SL01) y dos (2) fi liales (F01L01 y F02L01)2 con una vigencia de seis (6) años. Además, se reconoció que su oferta educativa estaba compuesta por ochenta y un (81) programas de