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47 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Pesquera - SANIPES modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1402; el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES; y el Decreto Supremo Nº 009-2014-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 036-2020-SANIPES/PE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Protocolo para la clasi fi cación de centro de producción acuícola bajo la fi scalización sanitaria basada en riesgos en el marco del control por procesos”, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Protocolo; en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.sanipes.gob.pe) y en el portal de Transparencia Estándar, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y comuníquese.JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo 1956766-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y formularios RESOLUCIÓN N° 080-2021-OSCE/PRE Jesús María, 26 de mayo del 2021 VISTOS: El Memorando N° D000266-2021-OSCE-OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, el Informe N° D000032-2021-OSCE-UOYM de la Unidad de Organización y Modernización, el Memorando N° D000195-2021-OSCE-DAR de la Dirección de Arbitraje y el Informe N° D000186-2021-OSCE-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que el artículo 51° del Texto Único Ordenado de la Ley 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Publica sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución N° 067-2020-OSCE/PRE se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que está constituido por quince (15) servicios no exclusivos; Que, a través del Memorando N° D000195-2021- OSCE-DAR, la Dirección de Arbitraje propone la modi fi cación de los Servicios N° 01, 02, 03, 04, 05 y 07 del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a fi n de adecuar los requisitos a las Directivas N° 011-2020-OSCE/CD, “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE y N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del régimen institucional de arbitraje especializado y subsidiario en contrataciones del Estado a cargo del SNA-OSCE”; Que, mediante Informe N° D000032-2021-OSCE- UOYM, la Unidad de Organización y Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; Que, con Informe N° D000186-2021-OSCE-OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, se encuentra conforme al marco legal vigente; Con las visaciones del Secretario General, del Jefe (s) de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, de la Jefa (s) de la Unidad de Organización y Modernización, de la Jefa de la Dirección de Arbitraje y del Jefe de O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM y el Texto Reglamento de Organizaciones y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2016-EF; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que en Anexo 1 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación de los Formularios correspondientes a los servicios contenidos en el Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo 2 forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce). Regístrese, publíquese y comuníquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1957074-1