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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / estudios, de los cuales veinticuatro (24) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, veintitrés (23) a grado académico de Maestro, siete (7) a grado académico de Doctor y veintisiete (27) a programas de Segunda Especialidad. A su vez, se resolvió establecer requerimientos3 a la Universidad para la presentación de información periódica vinculada con las CBC. Posteriormente, el 6 de julio de 20204, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 072-2020-SUNEDU/CD, se recti fi caron las Tablas N° 02 y N° 03-A5 del Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 054-2018-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional a la Universidad. Por otro lado, mediante un procedimiento de solicitud de modi fi cación de licencia institucional 6, se aprobó el cambio de denominación de los programas, de los grados académicos y título profesional que otorgan tres (3) programas de estudio. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias7 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional que permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, que, entre otros, modi fi ca los artículos 15, 26, 27 y 28 del Reglamento de Licenciamiento e incorpora los artículos 29, 30 y 31; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional; consignándose, además, los requisitos aplicables para cada uno de ellos. Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento señala que el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu8 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido reglamento, establecen como un supuesto de modi fi cación de licencia institucional, la creación de programa conducente a grados y títulos9. El 29 de diciembre de 202010, la Universidad solicitó la creación de un (1) programa de segunda especialidad, denominado Segunda Especialidad en Psicología Clínica y de la Salud, en modalidad presencial, de conformidad con el literal (c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. El 19 de enero de 2021, a través del Oficio N° 0008-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic comunicó a la Universidad que adecúe su solicitud, incorporando a la documentación presentada a la SMLI, los requisitos establecidos en el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, a efectos de cumplir con lo señalado en el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento11. El 29 de enero de 2021, mediante documento s/ n 12 la Universidad solicita prórroga de plazo de diez (10) días hábiles para complementar los requisitos identi fi cados como no presentados en la SMLI. El mismo que fue otorgado, por única vez, a través del O fi cio N° 0052-2021-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2021. El 17 de febrero de 2021, a través del O fi cio N° 001- 2021/UPeU-R 13, la Universidad presentó información sobre los requisitos 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 27 y 28 del literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento, y subsanó las observaciones a los requisitos de admisibilidad de su SMLI. El 11 de marzo de 2021, mediante O fi cio N° 0113-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad el Informe N° 009-2021-SUNEDU-DILIC-EV, que contiene las observaciones sobre diecisiete (17) requisitos y precisiones en el marco de la SMLI para la creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial. Al respecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de la información que subsane dichas observaciones.El 24 de marzo de 2021, mediante documento s/n 14 la Universidad solicita prórroga de plazo de diez (10) días hábiles para presentar la información solicitada mediante el Ofi cio N° 0113-2021-SUNEDU-02-12. A razón de ello, la Dilic, a través del O fi cio N° 0138-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de marzo de 2021 le concede un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles adicionales a partir del primer plazo asignado. El 9 de abril de 2021, a través del O fi cio N° 002- 2021/UPeU-R 15, la Universidad presentó información complementaria para la subsanación de las observaciones recaídas en su SMLI. El 13 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0174-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 2 del 12 de abril de 2021, mediante la cual se dispuso la realización de una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) el 19 y 20 de abril del 2021 con la fi nalidad de recabar información vinculada con su SMLI. Asimismo, se le solicitó a la Universidad información para poder llevar a cabo la mencionada AVR. El 15 de abril de 2021, a través del O fi cio N° 003- 2021/UPeU-R 16, la Universidad presentó información relacionada a la AVR17. El 16 de abril de 2021, a través del O fi cio N° 004- 2021/UPeU-R18, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. El 19 y 20 de abril de 2021 se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación respecto de los requisitos 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 26, 27, 28, 32, 33 y 43, previstos en el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, en el marco a su SMLI, a fi n de recabar información vinculada al cumplimiento de las CBC y constatar, de manera remota, las instalaciones de los locales SL01, F01L01 y F02L01 propuestos para albergar a la nueva oferta académica solicitada. El 21 de abril de 2021, mediante O fi cio N° 0202-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad: (i) Acta de inicio de la AVR suscrita el 19 de abril de 2021, (ii) Acta de fi n de la AVR suscrita el 20 de abril de 2021, (iii) Copia del Anexo 1 del Acta de fi n de AVR; y, (iv) Copia de los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la AVR. El 27 de abril de 2021, a través del O fi cio N° 014- 2021/UPeU-R 19, la Universidad la presentó información adicional en el marco de la AVR realizada el 19 y 20 de abril de 2021; así como, información complementaria a la SMLI. El 3 y 7 de mayo de 2021, a través de los O fi cios N° 015-2021/UPeU-R 20 y N° 019-2021/UPEU-R21, la Universidad presentó información complementaria a la SMLI. Corresponde indicar que, durante el procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, se realizaron tres (3) reuniones22 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI. El 10 de mayo de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 021-2021-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justi fi có la creación de un (1) programa de estudio de segunda especialidad, bajo la modalidad presencial, para ser ofrecido en sus locales: (SL01), (F01L01) y (F02L01), basándose en la problemática nacional y la demanda educativa y laboral insatisfecha. La Universidad acredita disponer de los recursos humanos y económicos necesarios para el desarrollo y sostenibilidad de la nueva oferta académica para un periodo de un (1) año, de acuerdo a la duración del programa, Asimismo, incrementó la cantidad de ambientes de aulas y laboratorios a nivel institucional. Además, la Universidad evidenció contar con líneas de investigación vinculadas al nuevo programa y declaró contar con un (1) docente líder del Centro de Investigación y en las líneas de investigación relacionadas a este; y, con docentes investigadores en la sede y en las dos (2)