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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; Que, mediante la Única Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1362, se derogó el Decreto Legislativo Nº 1224; Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, declara de Interés Nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del dispositivo antes citado, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo indicado, crearán el Comité de Promoción de Inversión Privada; Asimismo, el numeral 7.3 del citado artículo 7º de la Ley, precisa que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía u otra entidad pública habilitada por Ley, que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante documento de vistos, el Gerente Regional de Promoción de la Inversión Privada, solicita se actualice la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2016-GRA/GR, por la cual se constituyó el Comité de Inversiones del Gobierno Regional de Arequipa, en mérito al Decreto Legislativo Nº 1362; Que, corresponde crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto por la normativa vigente, el cual estará encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-20148-EF; Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo prescrito en la Ley N.° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N.° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y la Ordenanza Regional N.° 010-AREQUIPA; SE RESUELVEArtículo 1º.- CONSTITUIR el Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa, encargado de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, el cual estará conformado de la manera siguiente: - GERENTE REGIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA presidente. - GERENTE GENERAL REGIONAL Primer Miembro.- JEFE DE LA OFICINA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE INVERSIONES Segundo Miembro. Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a los miembros del Comité constituido, el cual se instalará inmediatamente después de noti fi cados y su actuación se ceñirá estrictamente a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 033-2016-GRA/GR, así como la Resolución Ejecutiva Regional Nº 120-2016-GRA/GR. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad. Artículo 5º.- REMITIR la presente Resolución al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 6º.- NOTIFICAR con la presente resolución al Comité e instancias competentes del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte días del mes de mayo del dos mil veintiuno. Regístrese y comuníquese.ELMER CÁCERES LLICA Gobernador Regional 1956210-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban el Dictamen N° 002-2019-GOREMAD-CR/CAMAAYCCNN-P, sobre “Propuesta de conformación de la Mesa Multisectorial de Articulación e Intervención en Comunidades Nativas y sus ámbitos de influencia con enfoque intercultural en el departamento de Madre de Dios” (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante O fi cio N° 403-2021-GOREMAD/GR, recibido el 25 de mayo de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2019-RMDD/CR POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día viernes 01 de marzo del 2019, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el Estado, es un ente promotor del bienestar y desarrollo de los pueblos bajo su jurisdicción, que a su