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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 El Peruano / SUS ÁMBITOS DE INFLUENCIA CON ENFOQUE INTERCULTURAL EN EL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS”, de la siguiente manera: 1. PRESIDENCIA: Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Madre de Dios. 2. SECRETARIA TÉCNICA: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social MIDIS – Coordinador Regional (de Enlace) de Madre de Dios. 3. MIEMBROS:- Gobiernos Provinciales. - Gobiernos Distritales.- Gerencia Sub Regional del Manu- Gerencia Sub Regional del Tahuamanu.- Dirección Regional de salud- Dirección Regional de Educación- Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Dirección Regional de la producción- Dirección Regional de Agricultura – DSFLPR - UCCNN - Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Comunidades Nativas. - Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SERNANP - Programas Sociales- Dirección Desconcentrada de Cultura.- Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC – MDD - Defensoría del Pueblo.- Seguro Integral de Salud.- Federación Nativa del Rio Madre de Dios y A fl uentes (FENAMAD) - Sociedad Zoológica de Frankfort- Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza - Caritas – MDD- Centro de Innovación Cientí fi ca Amazónica (CIENCIA) Artículo Tercero: DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. PEDRO WANGER CARI RODRÍGUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. LUIS GUILLERMO HIDALGO OKIMURA Gobernador Regional 1956253-1GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Gobierno Regional San Martín y declaran de interés regional su adopción e implementación ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2021-GRSM/CR Moyobamba, 29 de marzo de 2021POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificaciones, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; asimismo en el inciso 1) del artículo 192º señala, que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar si organización interna y su presupuesto; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherente; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 02-2020- GRSM/ARA/ DEGEA, de fecha 04 de marzo de 2021, la Dirección Ejecutiva de Gestión Estrategia Ambiental de la Autoridad Regional Ambiental, solicita elaborar el acto resolutivo a fi n de “la Aprobación de la Estrategia Regional de Cambio Climático y declarar de interés regional su adopción e implementación” Que, sobre el particular, en el artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala, que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y por otro lado en el inciso c) el artículo 53º de la mencionada ley, establece dentro de las funciones en materia ambiental, “Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; y fi nalmente en el artículo 53º, inciso b) establece que los Gobiernos Regionales, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales (CAR), implementen un Sistema Regional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 1 del artículo 8º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 088-2005-PCM disponen que la Política Nacional del Ambiente, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental.