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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2021 (27/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano TÍTULO VII NORMAS TECNICAS CAPITULO I GENERALIDADES Artículo 29º.- Instalación de los Anuncios Publicitarios Los anuncios publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público deberán ceñirse a las disposiciones de la presenta Ordenanza. Artículo 30º.- Condiciones Estructurales Los anuncios publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales señaladas em las normas técnicas vigentes. Artículo 31º.- Instalaciones Eléctricas Los anuncios publicitarios que necesiten energía eléctrica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, re fl ejo o irradiación de luz, así como las distancias mínimas a otros elementos y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la normatividad vigente. Con la fi nalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías circundantes. CAPITULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 32º.- Generalidades El anuncio o aviso publicitario debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edi fi cación, así como con el área en donde se le ubicará. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y el ornato público; y se deberá cumplir que: 1. No se podrán ubicar anuncios o avisos publicitarios en paramentos deteriorados o en mal estado de conservación, salvo que se incluya la mejora o construcción del paramento. 2. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en puertas o ventanas, a excepción que la edi fi cación se encuentre deshabitada o desocupada. 3. Los anuncios y avisos publicitarios colocados sobre el vano de entrada al establecimiento, deberán tener como máximo el ancho del vano sobre el cual se ubiquen. 4. Se prohíbe la colocación de a fi ches sobre los paramentos. 5. En caso de existir más de un anuncio publicitario en la misma edi fi cación deberán ordenarse entre sí, concordando sus formas y medidas, teniendo en cuenta el color del paramento donde serán ubicados, de manera que conformen un conjunto armónico. 6. Todo anuncio y aviso publicitario deberá encontrarse adosado en su totalidad al paramento donde se ubique no debiendo sobresalir del mismo. 7. Los avisos publicitarios monumentales o especiales y aquellos que por sus características y ubicación así lo ameriten, serán evaluados por el órgano competente de la Municipalidad, a efectos que estos no generen impacto visual. Artículo 33º.- En los Cercos Además de cumplir lo señalado en el artículo 30º, 31º y 32º Generalidades, para publicidad en cercos deberá observarse lo siguiente: 1. En caso de terrenos sin construir, y en predios con zonifi cación comercial los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal o en el interior del terreno propiamente dicho.2. La altura del anuncio o aviso publicitario: a) En predios con zoni fi cación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y un espesor máximo de 0.10 metros; en caso que el anuncio o aviso publicitario se utilice como cerco. b) En caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco. No se permitirá anuncios adosados a rejas o a cercos vivos. c) En caso de terrenos sin construir o en proceso de construcción, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal (adosados o como cerco), teniendo una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de la vereda y con un espesor máximo de 0.10 metros. d) El borde superior del anuncio o aviso publicitario debe tener como máximo la misma altura de las edifi caciones aledañas, teniendo en cuenta el ítem b). e) Cualquier otro elemento de la estructura e iluminación de un anuncio o aviso publicitario podrán invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo y a una altura de 3.00 m. o la altura máxima del cerco. Artículo 34º.- En Edi fi caciones en Proceso de Construcción Los anuncios y avisos publicitarios podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edi fi cación o ubicarse en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º, según corresponda. Artículo 35º.- En Edi fi caciones con Fachadas a Nivel de Vereda Además de cumplir lo señalado en los artículos 30º, 31º y 32º “Generalidades”, para la publicidad en edifi caciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios invadan los aires de la vía pública hasta 20 cm., desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano o una altura de 2.10 m. Si tuviese elementos de iluminación, éstos no podrán exceder de 50cm. sobre la vía pública y a una altura de 3.00 m. o sobre el vano de entrada. 2. En caso de ubicación de anuncios o avisos publicitarios adosados a paramentos a una altura menor a 2.10 m., podrán tener un espesor máximo de 10 cm. 3. No se autorizan anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada. 4. En edi fi caciones a nivel de vereda no autorizan anuncios y avisos publicitarios tipo bandera. 5. El anuncio o aviso publicitario se ubicará en el paramento que pertenece al local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 6. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación, podrá ubicarse en el alfeizar del nivel superior, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo en caso de propiedad horizontal el 50% + 1 de los propietarios, y dicho nivel no se proyecte sobre la vía pública, de proyectarse a la vía publica serán del tipo letras recortadas 5cm, sencillas con o sin iluminación. 7. En las zonas residenciales, solo se permitirán anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras recortadas con o sin iluminación. Se encuentran exceptuados los predios residenciales ubicados en los ejes viales contemplados en el índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Vigente. 8. Están permitidos en puertas y ventanas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fi jos o móviles. 9. Están permitidos en puertas únicamente de tipo portón excepcionalmente cuando no exista espacio para su instalación y/o siempre y cuando se trate de un único anuncio publicitario, los anuncios y avisos publicitarios pintados, debiendo ocupar no más del 40% del área del portón. 10. La ubicación de anuncio publicitario no invadirá total o parcialmente vanos, puertas o ventanas, encontrándose