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60 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado se encuentra a cargo de los Procuradores Públicos, conforme a ley; Que, el numeral 11 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante, INGEMMET) aprobado mediante Decreto Supremo N° 035-2007-EM, establece que el Presidente del Consejo Directivo tiene, entre otras funciones, la de “Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondiente del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo”; Que, el numeral 6 del artículo 13 del ROF del INGEMMET establece que la O fi cina de Asesoría Jurídica tiene como función “Defender los intereses de la Entidad en todos los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga”; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, establece: “El presente decreto legislativo tiene por objeto reestructurar el sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y crear la Procuraduría General del Estado como ente rector, a efectos de mantener y preservar la autonomía, uniformidad y coherencia en el ejercicio de la función de los procuradores/as públicos en el ámbito nacional, supranacional e internacional, así como fortalecer, uni fi car y modernizar la Defensa Jurídica del Estado”; Que, el artículo 51 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, crea la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria y regula su ámbito de competencia, teniendo como función principal identi fi car las causas o actuaciones administrativas que contravengan la normativa relacionada con la ejecución del presupuesto público, especí fi camente en el ámbito de la gestión fi scal de recursos humanos, interviniendo en denuncias, causas o procesos especí fi cos, ejerciendo la defensa jurídica de los intereses del Estado en dichos aspectos; Que, por Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG del 06 de setiembre de 2020, se establecen los criterios adicionales y procedimiento para que las entidades públicas realicen la transferencia de los procesos judiciales y arbitrales con incidencia en la gestión fi scal de los recursos humanos, a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria; dentro de dichos procesos se encuentran los procesos judiciales tramitados bajo los alcances de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los que se involucran los intereses de la entidad; Que, mediante O fi cio N° 059-2020-INGEMMET/GG- OAJ de fecha 21 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica a cargo de la defensa de los intereses del INGEMMET en los respectivos procesos judiciales, informa al Procurador Público Especializado en Materia Hacendaria que conforme a lo dispuesto en la Resolución del Procurador General del Estado N° 042-2020-PGE/PG, se han identi fi cado 4 expedientes para ser remitidos a su Despacho: a) Exp. N° 27893-2018-0-1801-JR-LA-09, b) Exp. N° 08689-2018-0-181-JR-LA-03, c) Exp. N° 05094-2017-0-1801-JR-LA-14 y d) Exp. N° 12950-2016-0-1801-JR-LA-09; dichos expedientes fueron remitidos a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria el 15 de marzo de 2021, mediante Acta de Transferencia; Que, mediante el documento del Visto, la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, solicita la emisión de la resolución autoritativa que le otorgue facultades al Procurador Público, Procurador Público Adjunto y abogados de la referida Procuraduría, para que puedan conciliar en los procesos laborales tramitados bajo la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo; Que, el inciso 1 del artículo 43 y el inciso 1 del artículo 49 de la citada ley establecen que, en el marco del proceso ordinario laboral y abreviado respectivamente, resulta necesario que en la audiencia de conciliación el representante o apoderado del demandado tenga los poderes su fi cientes para conciliar, de lo contrario será declarado automáticamente rebelde; Que, el inciso 8) del citado artículo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir y consentir resoluciones, así como desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos en el Reglamento; para lo cual es necesaria la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad, previo informe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, asimismo el inciso 15.6 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir, desistirse, así como dejar consentir resoluciones, en los supuestos detallados en dicho artículo y previo cumplimiento de los requisitos allí señalados; Que, el inciso 7) del artículo 33 del Decreto Legislativo N° 1326, prescribe que los Procuradores Públicos tienen la atribución de delegar facultades a los abogados que laboren o presten servicios en las Procuradurías Públicas, de acuerdo a lo señalado en su Reglamento; Que, mediante Informe N° 0156-2021-INGEMMET/ GG-OAJ del 24 de mayo del 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que en aplicación del principio de e fi cacia y efi ciencia, establecido en el inciso 5) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1326, resulta viable que se emita la resolución autoritativa en la cual se autorice al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en todos los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, en los cuales esta entidad sea demandada o demandante, evitando que el Estado sea declarado en rebeldía automática debido a cuestiones formales; Con el visado de la Directora de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, en la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria, para que, indistintamente, cuando sea conveniente a los intereses del Estado, puedan conciliar en los procesos judiciales tramitados con la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET sea parte demandada o demandante, de conformidad con los dispositivos legales señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- AUTORIZAR al Procurador Público y Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria a delegar las facultades para conciliar a favor de los abogados de dicha Procuraduría. Artículo 3.- DISPONER que el Procurador Público y el Procurador Pública Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria informe a esta entidad, en cada oportunidad, sobre las conciliaciones realizadas en mérito de las autorizaciones concedidas en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente Resolución al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico www.gob.pe/ingemmet. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR M. DIAZ YOSA Presidente Ejecutivo 1956825-1