Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / formulada por el señor Andrés Antenor Vega Ascencio, a través del expediente N° 109650-2019. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Notifi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Ate, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-1 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Ate ORDENANZA N° 2398-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante expediente N° 180893-2015, recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 15 de setiembre del 2015, mediante el cual el señor Florentino Paucar Llanos solicita la desafectación de uso del terreno de un área de 428.00 m2, que forman parte de un área mayor de 628.00 m2, destinados al Uso de Deportes y vías de circulación, con fi nes de vivienda, ubicado en el PP. JJ Proyecto Especial Huaycán UCV 233-B, Zona Z, IV Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 786, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cio N° 1465-2019-MML-GDU-SPHU de 28 de noviembre del 2019 se solicitó a la Municipalidad Distrital de Ate, emite opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786 del 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde mediante O fi cio N° 195-2019-MDA/GIU-SGPUC de fecha 19 de diciembre del 2019, el cual señala que existía una opinión aprobada por acuerdo de Concejo N° 037-2017/MDA de 26 de julio del 2017 de la Municipalidad Distrital de Ate, con opinión No Favorable; Que, mediante el Informe Técnico Final de Riesgos N° 0548-2020-MML-GGRD-SEPRR def16 de setiembre 2020 el cual señala que Presenta y Cumple con condiciones de Seguridad en Defensa Civil, presentando condiciones aceptables de Seguridad, comprendidas en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad; Que, mediante Informe N° 669-2020-MML-GSCGA- SGA-DAVE de 1 de octubre de 2020 la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, concluye que del análisis de la documentación técnica revisada, resulta Viable el pedido de desafectación solicitado; Que, mediante Informe N° 001-2021-MML-GDU- SPHU-DD-FAF de 25 de marzo de 2021, la División de Desafectaciones de ésta Subgerencia, concluye declarar VIABLE la solicitud de desafectación de uso de suelo de un área de 428.00 m2, que forman parte de un área mayor de 628.00 m2 de la UCV 233-B, Zona Z, Etapa IV, del Proyecto Especial Huaycán, distrito de Ate; en concordancia con lo opinado en el Informe Técnico Final de Riesgos N° 0548-2020-MML-GGRD-SEPRR de 16 de setiembre de 2020 el cual señala que presenta y cumple con condiciones de Seguridad en Defensa Civil, presentando condiciones aceptables de Seguridad, comprendidas en la Directiva 016-2006-INDECI/10.2 Normas y Procedimientos para la Programación y Ejecución de la Estimación del Riesgo y demás normas relacionadas con la Seguridad; y, por lo referido en el Informe N° 669-2020-MML-GSCGA-SGA-DAVE de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cual concluye que resulta Viable lo solicitado por los recurrentes; Que, a través del Informe Nº D000142-2021-MML- GDU-SPHU-AL de 11 de mayo de 2021, el Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, concluye que la petición de desafectación de uso con fi nes de vivienda de un área de 428.00 m2, que forman parte de un área mayor de 628.00 m2, destinados al Uso de Deportes, con fi nes de vivienda y vías de circulación, ubicado en el PP. JJ Proyecto Especial Huaycán UCV 233-B, Zona Z, IV Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima,