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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / resultaría Favorable en vista a la consolidación urbana del área a desafectar conforme lo señala el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N° 86-2021-MML-CMDUVN de 26 de mayo de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE ATE Artículo 1. Declarar favorable la petición de desafectación de uso para el terreno de un área de 428.00 m2, que forman parte de un área mayor de 628.00 m2, ubicado en el PP. JJ Proyecto Especial Huaycán UCV 233-B, Zona Z, IV Etapa, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de Ate, formulada por el Florentino Paucar Llanos, a través del expediente N° 180893-2015, Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Noti fi car la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de Ate, a fi n que se encargue de la respectiva noti fi cación al administrado. Artículo 4. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2006840-2 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 2399-2021 Lima, 28 de octubre de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el artículo 41 de la misma norma precisa que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Ordenanza N° 296, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2000, modi fi cada por Ordenanza N° 786 de fecha 20 de junio de 2005, se establece el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la Provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del área metropolitana; y, en cuyo Artículo 28 se establecen las siguientes causales de desafectación de los bienes de uso público: “a) Como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos, mediante Ley; b) Por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y, c) Como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente”; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 modi fi cada por la Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive los bienes de uso público cuyos titulares sean la Municipalidades Distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante expediente N° 159833-2018 recibido por la Municipalidad Metropolitana de Lima el 30 de mayo de 2018, el señor Daniel Ricardo Villegas Hummel, solicita la desafectación del terreno con un área de 160.00 m2, constituido por el Parque N° 3 destinado al uso de Áreas Verdes conformante del Área de Aporte para la Recreación Pública del AA. HH Virgen del Carmen, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296, modi fi cada por Ordenanza N° 786, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante O fi cio N° 672-2019-MML-GDU-SPHU de 2 de mayo de 2019, se solicitó a la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, emita opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes de conformidad con el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296 de 23 de diciembre de 2000 y su modi fi catoria aprobada por Ordenanza N° 786 de 20 de junio de 2005. En tal sentido, la citada entidad edil responde mediante O fi cio N°001- 2019-SGOPCGT-GDU-MDSJM de 22 de febrero de 2019, la Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores, remite informe respecto de la solicitud de desafectación promovida por el administrado, y concluye que el predio denominado Parque N° 3 del AA. HH Virgen del Carmen, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, es de opinión no favorable respecto a la petición de desafectación promovida por el administrado; en tal sentido, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, se tiene que el Parque es el espacio público destinado a la recreación pasiva o activa, con predominancia de áreas verdes naturales de dimensiones establecidas en ellos mínimos normativos que pueden tener instalaciones para el esparcimiento o para la práctica de deporte; Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 748-2018-MML/GSCGA-SGA-DAVE de 6 de diciembre de 2018, la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, concluye señalando que el predio materia de consulta, Parque N° 03 del AA. HH Virgen del Carmen, Pamplona Alta, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, tiene opinión no