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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Paredes Enrique, regidor de la citada comuna, conforme al procedimiento legalmente establecido y, de conformidad con lo dispuesto en el considerando 2.6. de la presente resolución; bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, con la fi nalidad de que evalúe la conducta de los miembros del concejo municipal, de acuerdo a sus competencias. 3. REQUERIR al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Huayllán, provincia de Pomabamba, departamento de Áncash, para que remita, en originales o copias certi fi cadas, los documentos indicados en el considerando 2.7. de la presente resolución; bajo apercibimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV) en el portal electrónico institucional . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2008967-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0886-2021-JNE Expediente N° JNE.2021091538 CURASCO - GRAU - APURÍMACVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 163-2021-MDC-GRAU/A, recibido el 23 de setiembre de 2021, mediante el cual don Esteban Vargas Chaparro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Curasco, provincia de Grau, departamento de Apurímac (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia de don Juan Ortiz Curi, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el O fi cio N° 163-2021-MDC-GRAU/A, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor; a fi n de que se convoque a quien corresponda, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustenta en el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, del 10 de junio de 2021, al haberse declarado la vacancia de la referida autoridad. Además, se adjuntó el acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), y el comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (S/ 370,00). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE considera lo siguiente: [R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [ sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el acta de sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Curasco 1.5. De acuerdo con el acta de la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 10 de junio de 2021, se declaró la vacancia del cargo del señor regidor por causa de muerte. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.),