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29 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / se realice bajo un enfoque basado en derechos humanos, intercultural, intergeneracional y de género, y con perspectiva de discapacidad; considerando las características geográ fi cas, socioeconómicas, lingüísticas y culturales. i) Diseñar, actualizar y difundir las estadísticas relacionadas a la evaluación del estado del ambiente y la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las entidades de la administración pública correspondientes. j) Reportar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de forma automatizada, los servicios de información ambiental registrados en la plataforma digital del SINIA. k) Reportar en la Plataforma Digital de Datos Espaciales del Perú o la que haga sus veces los servicios de información espacial o georreferenciada que el MINAM genere. l) Otras establecidas en la legislación en materia de información ambiental. Artículo 6.- Funciones de las entidades de la administración pública Las entidades de la administración pública que generan o posean información ambiental, de nivel nacional, regional y local, tienen las siguientes funciones: a) Generar, sistematizar, actualizar e intercambiar información ambiental en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento y sus normas complementarias. b) Incorporar la información al SINIA, sin perjuicio de la información ambiental que está protegida por normas especiales, utilizando para ello la plataforma digital del SINIA. c) Facilitar el acceso a la información ambiental que se les requiera, en el ámbito de su competencia, siempre que no se esté incurso en las excepciones legales del acceso a la información pública. d) Procurar que la información ambiental que se genere sea comprensible, accesible y actualizada periódicamente, facilitando su desagregación y que esté disponible por medios informáticos para su adecuada reutilización y difusión, con pertinencia cultural. e) Validar y asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental generada que incorporen a la plataforma digital del SINIA. f) Otras establecidas en la legislación en materia de información ambiental. TÍTULO III SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL – SINIA Capítulo I Información ambientaL Artículo 7.- Información ambiental Se considera información ambiental a cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, que generan o posean las entidades de la administración pública en materia de agua, aire, suelo, fl ora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Artículo 8.- Clasi fi cación de la información ambiental Para efectos del presente Reglamento, la información ambiental se clasi fi ca en: a) Información ambiental estadística. b) Información ambiental bibliográ fi ca documental. c) Información ambiental documental normativa.d) Información ambiental espacial o georreferenciada. Artículo 9.- Información ambiental estadística 9.1 La información ambiental estadística está compuesta por series estadísticas producidas sobre las principales dinámicas ambientales en el territorio y el tiempo. Se construyen a partir de fuentes de información, como registros administrativos, encuestas, censos, estaciones de monitoreo, percepción remota, estimaciones y modelos, entre otros. 9.2 El MINAM, en función a los estándares para datos y metadatos estadísticos establecidos por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), diseña, actualiza periódicamente y difunde las estadísticas relacionadas a la evaluación del estado del ambiente y la gestión ambiental en los tres niveles de gobierno, en coordinación con las entidades correspondientes, que sirven de insumo para la generación de indicadores, elaboración de informes nacionales sobre el estado del ambiente y reportes para el cumplimiento de compromisos nacionales e internacionales, entre otros. 9.3 El MINAM, en coordinación con el INEI y demás entidades competentes, diseña las estadísticas señaladas en el numeral precedente sobre la base de los criterios de relevancia, viabilidad estadística y formalidad. El MINAM publica la información estadística que genera en la Plataforma Nacional de Datos Georreferenciados (GEOPERÚ) para fi nes de análisis, visualización y asistencia en la toma de decisiones con enfoque territorial. Artículo 10.- Información ambiental bibliográ fi ca documental 10.1 La información ambiental bibliográ fi ca documental está compuesta por documentos electrónicos que contienen información en soporte o medio digital, el cual resulta permanente e inalterable en el tiempo. De modo referencial no limitativo está información se encuentra en: a) Material bibliográ fi co, como libros, folletos, diccionarios u otros; b) Material documental de carácter técnico, como publicaciones cientí fi cas informes técnicos de consultorías que cuenten con la conformidad respectiva, entre otros documentos aprobados o emitidos por la autoridad competente; c) Material hemerográ fi co, como revistas, boletines u otros; y, d) Material digital, electrónico o especial, como audiovisuales, fotografías u otros. 10.2 El MINAM, sobre la base de los estándares para integración de la información documental establecidos por las entidades competentes, de fi ne los procedimientos para la incorporación de la información ambiental bibliográ fi ca documental en la plataforma digital del SINIA. 10.3 El MINAM, sobre la base de los estándares para el intercambio de la información establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, elabora y aprueba lineamientos, instructivos o procedimientos para promover la interoperabilidad de las plataformas digitales de información ambiental bibliográ fi ca documental con la plataforma digital del SINIA, a fi n de garantizar su acceso. Artículo 11.- Información ambiental documental normativa La información ambiental documental normativa está compuesta por dispositivos normativos y actos resolutivos, contenidos en documentos electrónicos. Artículo 12.- Información ambiental espacial o georreferenciada 12.1 La información ambiental espacial o georreferenciada es todo dato vinculado a una posición sobre el terreno, como mapas, imágenes, fotografías, archivos, descripciones, o cualquier elemento de relevancia ambiental que se encuentre georreferenciado. La información ambiental espacial o georreferenciada digital está representada en capas y datos geoespaciales. 12.2 El MINAM, sobre la base de los estándares para integración de la información espacial o georreferenciada establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, defi ne los procedimientos para la incorporación de esta información en la plataforma digital del SINIA.