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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar nulo el artículo 3 de la Resolución Vice Ministerial N° 084-2010-MEM/VME emitida con fecha 24 de septiembre de 2010, en virtud al mandato ordenado en la Sentencia contenida en la Resolución Número Diez de fecha 28 de mayo de 2013, del Noveno Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fi rmada por la Resolución Número Nueve de fecha 17 de julio de 2014, de la Cuarta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; y conforme al requerimiento de ejecución dictado mediante la Resolución N° Dieciocho de fecha 18 de mayo de 2018, del Sexto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, recaído en el Expediente N° 08074-2010-0-1801-JR-CA-06. Artículo 2.- Retrotraer los actuados en el Expediente N° 15008393, referido a la ampliación de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad otorgada a Electro Dunas S.A.A. mediante el Resolución Suprema N° 066-94-EM, hasta la etapa de admisión a trámite de la solicitud de fecha 31 de julio de 2009, disponiendo que la DGE realice la evaluación ordenada por la instancia judicial. Artículo 3.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a Electro Dunas S.A.A. y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2011377-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS DECRETO SUPREMO N° 017-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, cuyo objeto es regular el funcionamiento del sistema conciliatorio a nivel nacional establecido en la Ley Nº 26872 y sus disposiciones modi fi catorias; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2010-JUS, que modi fi ca el Reglamento de la Ley de Conciliación, se modi fi can varios artículos orientados a mejorar la aplicación, institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de con fl ictos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2021- JUS, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, se adecúa el citado Reglamento a fi n de modi fi car e incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, establece que el Poder Ejecutivo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, expide, en un plazo de sesenta (60) días calendario, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Conciliación que incorpore todas las modi fi caciones e incorporaciones dispuesta por el indicado decreto supremo; Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado, las modi fi caciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general, correspondientes al sector al que pertenecen con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y, su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Supremo N° 008-2021-JUS, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación Apruébase el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS, que consta de ciento setenta y tres (173) artículos, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Finales, dieciséis (16) Disposiciones Complementarias Transitorias, tres (3) Disposiciones Complementarias Derogatorias y un (1) anexo - Glosario de términos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano; en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe); y, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus). Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2011619-8 Designan Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario RESOLUCIÓN SUPREMA N° 222-2021-JUS Lima, 15 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se derogó, entre otros, el artículo 137 del Decreto Legislativo N° 654, Código de Ejecución Penal, el mismo que regulaba la conformación y designación de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, establece que los