TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / b. Las instituciones educativas y programas de estudios son responsables del cumplimiento del presente reglamento, en lo que les compete. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia de reconocimientos otorgados con norma anterior Las instituciones educativas y/o programas de estudios que hayan obtenido el reconocimiento de su acreditación según la Directiva Nº 001-2015-SINEACE-P-CDAH y su modi fi catoria, mantienen su reconocimiento hasta la culminación de la vigencia de su acreditación. Segunda.- Creación de la cuenta institucional en el SIGIA La institución educativa/programa de estudios que decida solicitar el reconocimiento de acreditación otorgada por una agencia acreditadora extranjera, previamente deberá solicitar la creación de la cuenta institucional en el SIGIA para el registro y asignación del código único de identi fi cación – CUI de su(s) programa(s) de estudio. Tercera.- Informe anual de seguimiento La institución educativa/programa, debe presentar el informe anual de seguimiento para acreditaciones reconocidas, que incluya las actividades de seguimiento realizadas por la agencia acreditadora extranjera quien otorgó la acreditación. El objetivo de las actividades de seguimiento es verifi car el mantenimiento de las condiciones en las que la institución educativa/programa de estudios obtuvo el reconocimiento de su acreditación. Cuarta.- Comunicación de modi fi caciones en condiciones de acreditación Las instituciones educativas y/o programas con reconocimiento vigente, de tener alguna modi fi cación de las condiciones con las que fue acreditado, deberán comunicar al Sineace, remitiendo la documentación respectiva. Quinta.- Alcance de reconocimientos en instituciones de educación superior Las instituciones de educación superior que cuenten con licenciamiento pueden solicitar el reconocimiento de acreditaciones, siempre y cuando el proceso de evaluación en su alcance abarque al programa de estudios en la sede, fi liales y locales autorizadas de acuerdo al licenciamiento. Sexta.- Alcance de reconocimientos en instituciones de educación técnico-productivo Las instituciones de educación técnico-productivo que cuenten con licenciamiento o autorización por la autoridad competente, pueden solicitar reconocimiento de acreditación de las agencias acreditadoras extranjeras. Séptima .- Disposiciones complementarias La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones complementarias respecto de: • La compatibilidad de funciones entre la agencia acreditadora y el Sineace; • El reconocimiento o fi cial con la que ésta cuente en su país de origen o por el organismo internacional al que pertenecen; • La compatibilidad entre el modelo de acreditación peruano y el modelo utilizado por la agencia acreditadora; y, • La inclusión en la base de datos del Sineace de las agencias acreditadoras que requieran que se reconozca sus acreditaciones en el Perú. Octava .- De lo no previsto en el presente reglamento La Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprueba las disposiciones correspondientes para el mejor cumplimiento de esta norma. Asimismo, aprueba las guías técnicas, manuales y/o lineamientos sobre aspectos no previstos en el presente reglamento, a propuesta de la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva. Novena.- De los formularios Los formularios correspondientes al presente Reglamento son publicados en el portal institucional del Sineace. Décima.- Deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados Es deber de los funcionarios de la DEA, de las entidades evaluadoras externas y de los evaluadores externos certi fi cados de informar a la Dirección de Supervisión e Instrucción, o quien haga sus veces, en caso se advierta algún posible incumplimiento de las obligaciones supervisarles establecidas en los Reglamentos y la Ley del Sineace. Décimo Primera.- Principio de verdad material En aplicación del principio de verdad material, la Dirección de Evaluación y Acreditación en Educación Superior y Técnico Productiva y el Consejo Directivo Ad Hoc (CDAH) del Sineace deben veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a su decisión, para lo cual, puede adoptar todas las medidas probatorias necesarias, aun cuando estas no hayan sido presentadas por los administrados. Décimo Segunda.- Limitación a la tercerización de servicios Las evaluaciones de la calidad educativa que realicen las agencias acreditadoras extranjeras deben efectuarse directamente por evaluadores pertenecientes a su staff y que se encuentren debidamente inscritos o autorizados de acuerdo con su normativa interna. 2004470-1 Aprueban el Reglamento de Autorización de Entidades Certificadoras de Competencias RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 000029-2021-SINEACE/CDAH San Isidro, 22 de octubre de 2021VISTOS:i) El Informe Nº 0000046-2021-SINEACE/P-DEC, del 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias (en adelante, la DEC); ii) El Memorándum Nº 0000405-2021-SINEACE/P- GG-OPP, de 14 de octubre de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe Nº 000082-2021-SINEACE/P-GG- OPP-UM, de 14 de octubre de 2021, de la Unidad de Modernización; iv) El Informe Legal Nº 000235-2021-SINEACE/P-GG- OAJ, de 14 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa-Sineace, establece que el Sineace tiene la fi nalidad de garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que inciden en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley Nº 28740, señala que es función del Sineace de fi nir y enunciar los criterios, conceptos, de fi niciones, clasi fi cación, nomenclaturas y códigos que deberán utilizarse para la evaluación, acreditación y certi fi cación de la calidad