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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (29/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / la eliminación o la incineración de estos bienes. Dicha necesidad deberá justi fi carse en factores de tiempo, estado, condición u otros de los bienes retenidos, debidamente sustentados. Aquellas personas a las que se les hayan impuesto como medida correctiva, la retención, podrán solicitar la devolución de sus bienes previa cancelación de la multa correspondiente, para lo cual podrán acogerse al bene fi cio señalado en el artículo 47° y 51° de la presente Ordenanza. H. Retiro: Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado. De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, deberán ser trasladados al depósito municipal hasta por quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social. La Subgerencia de Fiscalización y Control ordenará el retiro de materiales e instalaciones de elementos que ocupen la vía pública, asimismo podrá requerir al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. I. Suspensión y/o Cancelación de Eventos, Actividades sociales y/o Espectáculos Públicos no Deportivos: Consiste en la prohibición de la realización o continuación de los eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos que se realicen o se encuentren próximos a realizarse sin contar con la autorización municipal correspondiente, se vengan desarrollando en condiciones distintas a las autorizadas o en contravención de las disposiciones municipales. La aplicación de medidas de carácter provisional no impide a la Administración disponer de otras acciones tendientes a evitar que la conducta infractora se mantenga, por lo que atendiendo a la gravedad de la conducta infractora o la continuidad de la misma se podrá solicitar al órgano competente, el inicio del procedimiento de suspensión y/o revocatoria de autorizaciones y licencias. Para tal fi n, se deberá emitir un informe ante el órgano competente en el cual se deberá sustentar la solicitud y/o revocación de la autorización o licencia basada en la comisión de una infracción”. CAPITULO IV PRIMERA FASE DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR FASE INSTRUCTORA Artículo 33°.- La fase instructora y su inicio Es la primera fase del procedimiento sancionador que se inicia de o fi cio por el instructor, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones de fi scalización. Articulo 34°.- Uso especial de Drones u otros equipos tecnológicos a fi nes en la fase instructiva El Cuerpo de Vigilancia de la Municipalidad de La Victoria a través de sus fi scalizadores municipales, está facultado, de ser necesario y según el caso lo amerite, para el uso de equipos tecnológicos propios o de terceros que demuestren fehacientemente la conducta infractora, para contribuir con el desarrollo de las actividades de fi scalización municipal. Artículo 35.- El Órgano Instructor Es la autoridad que conduce la Fase Instructora del procedimiento Sancionador Municipal y es designado por el Subgerente de Fiscalización y Control y Subgerencia de Transito, Transporte y Seguridad Vial de acuerdo a sus competencias.Artículo 36.- Inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador se inicia con la emisión de la Noti fi cación de Imputación de Cargo impuesta por el inspector municipal. Artículo 37°.- Noti fi cación de Cargos La Noti fi cación de Cargo es un documento físico, emitido por el inspector municipal, al constatar y/o determinar la conducta infractora realizada, con la fi nalidad de que el administrado cese en la comisión de esta. A la emisión de la Noti fi cación de Cargo, se detallarán los hechos constatados y/o informados a través de un documento interno remitido por las diversas áreas que pongan en conocimiento la realización de una conducta que conlleva la comisión de una infracción. Dicha notifi cación además señalara el plazo concedido para efectuar el descargo correspondiente, que es de cinco (05) días hábiles. La Noti fi cación de Cargo no pone fi n al procedimiento administrativo sancionador, por lo tanto, esta no es impugnable, conforme lo dispone el artículo 217 del TUO de la Ley N° 27444. Artículo 38°.- Régimen de la Noti fi cación personal La noti fi cación de Cargo, de las Actas, del Informe Final, la Resolución de Sanción Administrativa, así como de las demás resoluciones que atienden los recursos de reconsideración y apelación, se encuentra sujetas al régimen de noti fi cación establecido por el articulo 20 y siguientes del TUO de la Ley N° 27444. Las Resoluciones de Sanciones Administrativas se noti fi carán en el domicilio señalado en el descargo correspondiente, de no ser posible se efectuará en el lugar de la comisión de la infracción administrativa y como última instancia en el domicilio real o con el que cuente la administración. Artículo 39°.- Cómputo de plazos. Los plazos señalados en la presente Ordenanza y en actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación, se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda. Artículo 40°.- Descargo del presunto infractor. El presunto infractor, en ejercicio de su derecho de defensa, procederá a presentar su descargo por escrito adjuntando todos los medios probatorios que considere pertinentes, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha en que se le noti fi co la Noti fi cación de Cargo. Dicho descargo se presentará en Mesa de partes, y/o mesa virtual, quien lo derivará al responsable de la etapa instructiva del procedimiento sancionador, para su correspondiente evaluación. Artículo 41°.- Evaluación de los descargos y emisión del informe fi nal de instrucción. Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin el, el Órgano Instructor evaluara los actuados del procedimiento sancionador iniciado y determinara la existencia o no de una infracción sancionable. A mérito de ello se emitirá el Informe Final de Instrucción, el cual será remitido a la Subgerencia de Fiscalización y Control a fi n de que el procedimiento continúe conforme a ley. Artículo 42º.- Actuaciones de o fi cio. Una vez vencido el plazo para la interposición del descargo, con o sin él, la Órgano Instructor podrá a realizar las actuaciones necesarias de o fi cio (recopilación de datos e información relevante), que coadyuven en la emisión del Informe Final de Instrucción. Artículo 43º.- Informe fi nal de instrucción. El Informe Final de Instrucción (IFI), es el documento emitido por la Autoridad Instructora, que contiene de manera motivada las conductas que se consideren