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57 NORMAS LEGALES Domingo 31 de octubre de 2021 El Peruano / el pronunciamiento correspondiente, opera el silencio administrativo negativo. Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la Administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que el administrado interponga un recurso de reconsideración o se le noti fi que que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional. La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST), o la que haga sus veces, es el órgano competente para instruir el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de evaluar la solicitud de adecuación y de proponer la aprobación de la adecuación o la desestimación de lo solicitado, sobre la base del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y requisitos correspondientes. El Despacho Ministerial es el órgano competente para resolver el procedimiento de adecuación, por tanto, es responsable de aprobar la adecuación o desestimar lo solicitado. El procedimiento de adecuación se rige por lo previsto en el artículo 58 del presente Reglamento, en lo que corresponda. La resolución que aprueba la adecuación se expide cuando el instituto, escuela o centro de capacitación, formación e investigación perteneciente a un sector distinto al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú cumple con las condiciones básicas de calidad con un programa de estudios como mínimo. Dicha resolución contiene, entre otros aspectos, la denominación con la cual deben ofertar y/o brindar el servicio educativo, el nombre del director general o el que haga sus veces, y la denominación del o los programas de estudios. La adecuación establecida en la presente disposición es progresiva, considerando los sectores correspondientes y/o las instituciones y sus respectivos programas de estudios, fi liales y/o locales, según corresponda, de acuerdo con la normativa que emita el Minedu. El procedimiento de adecuación a lo establecido en la Ley y en el presente Reglamento se da por única vez, salvo en aquellos casos en que la adecuación de la institución perteneciente a otro sector sea progresiva. Los institutos, escuelas y centros de capacitación, formación e investigación pertenecientes a sectores distintos al Sector Educación, incluyendo a los institutos y escuelas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú pueden solicitar su adecuación progresivamente, de acuerdo con el cronograma que apruebe el Minedu en coordinación con los sectores correspondientes, y a las normas complementarias que se emitan para dicho fi n. Una vez obtenida la adecuación de toda la oferta educativa, sea a través de un único procedimiento o en forma progresiva, según corresponda, la institución adecuada tiene la obligación de comunicar el Minedu la creación o autorización de nuevos programas de estudios y/o de segunda especialidad y/o de fi liales y/o locales, por su órgano competente. En caso la creación o autorización implique programas de estudios distintos a los que fueron materia de evaluación durante el procedimiento de evaluación, deberá adjuntar la versión digital en formato Excel el programa de estudios y/o de segunda especialidad, per fi l de egreso e itinerario formativo acordes con el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva y a los Lineamientos Académicos Generales establecidos por el Minedu. La comunicación debe ser remitida en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a dicha creación o autorización. En todo lo no previsto, se procede conforme con lo establecido en el TUO. Los requisitos para la adecuación son los siguientes: 1. Solicitud de adecuación en donde se consigne la denominación del Sector al cual pertenece la institución educativa, el correo electrónico o casilla electrónica para efectos de la noti fi cación electrónica, siempre que haya dado su autorización expresa para ello siempre que haya, y domicilio; la denominación de la institución; su tipo de gestión, horarios y turnos en el que brinda el servicio educativo; localización y ubicación (dirección, distrito, provincia y departamento) de la sede principal y de sus fi liales, incluyendo los locales donde se ofrece el servicio educativo; la denominación de los programas de estudios, de segunda especialidad y de formación continua, según corresponda, vinculados a la sede principal y fi liales, incluyendo locales; así como su nivel formativo, modalidad del servicio educativo y enfoque de formación, según corresponda. La solicitud debe estar fi rmada por la autoridad facultada para actuar en representación de la institución, indicando sus nombres y apellidos completos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería y domicilio, quien a su vez deberá suscribir y adjuntar una declaración jurada señalando que toda la información y documentación presentada para la adecuación es veraz, bajo responsabilidad. La información y/o documentación presentada en el proceso de adecuación, considera solo aquellos aspectos relacionados con la prestación del servicio educativo materia de adecuación, y tendrá en cuenta la naturaleza especí fi ca de cada institución educativa, de acuerdo con la normativa que para tal efecto emita el Minedu. 2. Versión digital en formato PDF de la resolución o documento en donde conste la facultad de la persona que fi rma la solicitud de adecuación, para representar a la institución. 3. Requisitos vinculados a la gestión institucional: a. Versión digital en formato PDF en la que declare contar con el Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Manual de Per fi les de Puestos (MPP), Manual o manuales de Procesos Académicos (MPA), Plan de Seguridad y Vigilancia Institucional o el que haga sus veces, y del Manual de uso del sistema de registro de información académica o los que hagan sus veces, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. b. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces. c. Versión digital en formato PDF del o los contratos o documentos similares vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de adecuación, que acrediten la disponibilidad del sistema de registro de información académica de la institución o el que haga sus veces, en caso no sea de dominio o administración propia. d. Versión digital en formato PDF del documento que evidencie la existencia del portal institucional con la información a la cual se re fi ere el artículo 42 de la Ley, según corresponda, conteniendo la URL que permita acceder al dicho portal. 4. Requisitos vinculados a las líneas de investigación a ser desarrolladas por las instituciones que cuentan con programas de estudios de nivel profesional a. Versión digital en formato PDF de la propuesta de Política de investigación e innovación o la que haga sus veces, que contenga el enfoque de la investigación aplicada y/o innovación, estrategias para realizar y fomentar el desarrollo de la investigación aplicada e innovación, las políticas, lineamientos y acciones para promover principios y conductas éticas, así como el resguardo de la integridad cientí fi ca y propiedad intelectual, y la de fi nición, objeto y justi fi cación de las líneas de investigación aplicada e innovación, según las disposiciones contenidas en la norma que emita el Minedu. b. Versión digital en formato PDF del Plan de Investigación aplicada e innovación o el que haga sus veces, que contenga procedimientos, estrategias para el desarrollo de los proyectos de investigación aplicada