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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / en “ Cuidado Enfermero en Paciente Crítico ”, listada en el número 20 en el “ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD” de la Resolución de Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, que le otorgó la licencia institucional a la Universidad y, en consecuencia, RECTIFICAR el error material incurrido en la misma, en tal sentido, toda referencia respecto a la denominación del grado académico que otorga el referido programa de estudio, debe entenderse según se detalla a continuación: ANEXO N° 3 PROGRAMAS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD N° DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS RELACIO- NADODENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGALOCAL (…) 20 ENFERMERÍACUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICOTÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: NEONATOLOGÍA. SL01TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: PEDIATRÍA TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD EN CUIDADO ENFERMERO EN PACIENTE CRÍTICO MENCIÓN: ADULTO (…) Segundo .- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fi nes correspondientes. Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Católica de Santa María, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2017. 2 Ingresado mediante RTD N° 019343-2020-SUNEDU-TD. 3 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones y recti fi caciones: i) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, se modi fi caron las denominaciones de cuatro (4) programas de estudio de segunda especialidad y del título profesional que otorgan, consignados en el Anexo 3 de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD, quedando de la siguiente manera: Medicina de Emergencias y Desastres, Título de Segunda Especialidad en Medicina de Emergencias y Desastres; Medicina Física y de Rehabilitación, Título de Segunda Especialidad en Medicina Física y de Rehabilitación; Medicina Familiar y Comunitaria, Título de Segunda Especialidad en Medicina Familiar y Comunitaria; y, Ortopedia y Traumatología, Título de Segunda Especialidad en ortopedia y Traumatología, y, ii) RCD N° 087-2020-SUNEDU/CD del 16 de julio de 2020, se recti fi caron errores materiales consignados en el “ANEXO N° 2 DISTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS” de la Resolución del Consejo Directivo N° 102-2017-SUNEDU/CD. 4 Ingresado mediante RTD N° 019343-2020-SUNEDU-TD del 7 de julio de 2020. 5 Ingresado mediante RTD N° 031553-2021-SUNEDU-TD del 25 de junio de 2021. 6 Ingresado mediante RTD N° 039588-2021-SUNEDU-TD del 6 de agosto de 2021. 7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 8 Ingresado mediante RTD N° 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017. 9 En la resolución se detallan las asignaturas a desarrollar, así como las asignaturas electivas que se desarrollaran de acuerdo a la mención elegida. 10 Ingresado mediante RTD N° 037921-2017-SUNEDU-TD del 25 de octubre de 2017. 11 La Resolución señala que, mediante Resolución N° 1485-CU-1997 del 9 de septiembre de 1997, se aprobó la creación del programa de Segunda Especialidad de “Cuidados Intensivos en Enfermería” – Modalidad Semipresencial, el mismo que incluye el Plan de Estudios correspondientes. 12 La Universidad remitió: i) la Resolución N° 1485-CU-97 del 9 de septiembre de 1997, que aprueba el programa de Segunda Especialidad en Cuidados Intensivos en Enfermería, ii) la Resolución N° 3865-CU-2009, iii) las Resoluciones N° 3966-CU-2009 y N° 6694-CU-2018, mediante las cuales se actualizó el plan de estudios del citado programa; y, iv) los Formato de Licenciamiento A4, A5, A8 y C1 actualizados. 13 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 1988402-1 Aceptan pedido de rectificación solicitado por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, en relación con la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 093-2021-SUNEDU/CD Lima, 2 de setiembre de 2021VISTOS:La Resolución del Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, mediante la cual se recti fi có la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD que otorgó la licencia institucional de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán (en adelante, la Universidad); el O fi cio N° 001-2021-UNHEVAL-OL y el O fi cio N° 235-2021-UNHEVAL-R presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0829-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic). CONSIDERANDO: 1. Antecedentes El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria establece como función del Consejo Directivo