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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión, con los mayores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades del país y en el marco de las políticas nacionales de salud, fi jadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional de Salud ”. Asimismo, de conformidad con los artículos 2 y 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el residentado médico es una modalidad de formación de posgrado, a través de un programa regular o un programa de adquisición y evaluación progresiva de competencias, que conduce a la obtención del Título de Segunda Especialidad Profesional; y, constituye el currículo de una especialidad o sub especialidad en medicina humana, aprobado por la institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Es decir, el residentado médico es una modalidad de formación académica que forma parte del currículo de un programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana. En atención al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sinareme, el Conareme autoriza el funcionamiento del residentado médico del programa de estudio de segunda especialidad profesional vinculado al programa de medicina humana de una institución formadora universitaria conformante del Sinareme. Por su parte, el numeral 4 del artículo 9 de la Ley del Sinareme establece que, el Conareme, máximo órgano directivo del Sinareme, tiene entre sus funciones establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico. En esa misma línea, el artículo 53 del Reglamento de la Ley del Sinareme, establece que autoriza el funcionamiento del residentado médico, siempre que se observen los estándares de formación aprobados por dicho consejo, lo que incluye la nomenclatura que pudiera defi nir el Conareme para denominar cada programa en atención a la especialidad o subespecialidad médica de que se trate. Mediante Acuerdo N° 059-CONAREME-2018-AG adoptado en Asamblea General Ordinaria del 30 de noviembre de 2018, el Conareme aprobó por unanimidad la nomenclatura de un total de cuarenta y seis (46) especialidades y cuarenta (40) subespecialidades del Sinareme, y dispuso que se expida la resolución correspondiente. En atención a ello, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 006-2018-CONAREME del 3 de diciembre de 2018, se o fi cializó el referido acuerdo. Entre las especialidades y subespecialidades referidas en la citada resolución, se encuentra aprobada la nomenclatura: “Cirugía de Cabeza y Cuello ”. Pues bien, mediante O fi cio N° 0087-2021-URP-R, la Universidad solicitó la modi fi cación de la nomenclatura de la Especialidad de Cirugía de Cabeza y Cuello, señalada en el “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD que enmienda la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, adjuntando, entre otros, la Resolución de Consejo Nacional de Residentado Médico N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, que o fi cializó el Acuerdo N° 037-CONAREME- 2019-AG adoptado en Asamblea General del 17 de agosto de 2018, que modi fi ca la nomenclatura de la especialidad de Cirugía de Cabeza y Cuello por la nomenclatura “Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial, a ser empleada por las Instituciones universitarias formadoras conformantes del Sinareme. Asimismo, dispone que las instituciones universitarias formadoras incorporen la nomenclatura de la especialidad Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial en el programa de residentado médico, realizando los trámites administrativos necesarios para su correspondiente aplicación, a fi n de que se encuentre adecuado a lo dispuesto por el Conareme. Teniendo en cuenta que la Sunedu -en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional- ha reconocido el programa de segunda especialidad profesional a la Universidad, corresponde que la denominación de dicho programa se adecúe a la nueva nomenclatura acordada por el Conareme, de acuerdo al siguiente detalle: DENOMINACIÓN VIGENTE ANEXO N° 1 N° DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 37 Especialidad: Cirugía de Cabeza y CuelloTítulo de Especialista en Cirugía de Cabeza y Cuello (…) DENOMINACIÓN MODIFICADA ANEXO N° 1 N° DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 37Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y MaxilofacialTítulo de Especialista en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial (…) En consecuencia, al existir una decisión adoptada por el Conareme, como único responsable de establecer los requisitos para la autorización de funcionamiento del residentado médico, entre los cuales se encuentra la nomenclatura aplicable a las especialidades y subespecialidades que reconoce, no corresponde la evaluación del cumplimiento de las CBC que fueron materia de análisis al otorgarse la licencia institucional, toda vez que no existirá una modi fi cación en los planes de estudio, docentes cali fi cados, infraestructura u otros componentes. Es decir, la modi fi cación de las denominaciones no se constituye como una modi fi cación sustancial del acto mediante el cual se reconoció el referido programa, ni afecta los derechos subjetivos creados o reconocidos por estos. En ese sentido, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y atender lo solicitado por la Universidad, corresponde efectuar la modificación de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, consignándose para ello la denominación del programa de segunda especialidad que forma parte del numeral 37 del “ANEXO N° 1”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: ANEXO N° 1 N°DENOMINACIÓN DE LA SEGUNDA ESPECIALIDADTÍTULO QUE OTORGA (…) 37Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y MaxilofacialTítulo de Especialista en Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial (…) Por lo expuesto, corresponde modi fi car la denominación de la Especialidad: Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial del Residentado Médico, de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, vinculada al programa de medicina humana. En virtud de lo descrito, conforme con lo señalado en el artículo 212 del TUO de la LPAG; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; y, a lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 040-2021.