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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia. El 26 de julio de 2019, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD del 24 de julio de 2019, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, como resultado de la evaluación contenida en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019, el cual forma parte de la presente resolución. El 21 de noviembre de 2020, se publicó en el diario ofi cial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, mediante la cual, se recti fi có el error material generado y consignado en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD. El 8 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 001-2021-UNHEVAL-OL1, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de “Medicina Veterinaria” recogido en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el Segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, la misma que fue complementada mediante O fi cio N° 235-2021-UNHEVAL-R2. Mediante Informe N° 0829-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car el error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de Medicina Veterinaria listado en el número 25 de la tabla denominada “PROGRAMAS DE PREGRADO” de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD. 2. Sobre la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de Medicina Veterinaria listado en el número 25 de la tabla denominada “PROGRAMAS DE PREGRADO” de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación, respecto al programa de estudio de “ Medicina Veterinaria ”: i) el Estatuto de la Universidad 20184 que, en el artículo 83 hace mención al grado académico de “ Bachiller en Medicina Veterinaria ”, ii) el Plan de Estudio 20185 cuya denominación del grado académico es “ Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia ”; y, iii) el Formato de Licenciamiento A46 a través del cual declaró la denominación de grado académico de “ Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia ”. Dichos documentos consignaban inconsistencias en la denominación del grado académico del referido programa de estudio. No obstante, la denominación del grado académico “Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia ” fue incorporada en la Tabla 72 del Informe Técnico de licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12, señalado en el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, no considerándose, en consecuencia, lo señalado en el Estatuto 2018 de la Universidad. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2020, se resolvió recti fi car el segundo extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD eliminándose la referencia a la Tabla N° 72 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 022-2019-SUNEDU-02-12 e incorporando una Tabla denominada “Programas de Pregrado” en dicho extremo resolutivo de la referida resolución. Asimismo, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD, mediante los O fi cios N° 001-2021-UNHEVAL- OL y N° 235-2021-UNHEVAL-R, la Universidad solicitó, la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico que otorga el programa de estudio de Medicina Veterinaria, adjuntando el Estatuto 2018 presentado durante el procedimiento de licenciamiento institucional, además de: i) la Resolución de Asamblea Universitaria N° 004-2020-UNHEVAL7 que aprueba el Estatuto 2020 de la Universidad; ii) el Estatuto de la Universidad 20208 que, en su artículo 88 precisa que el grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria es el siguiente: “ Bachiller en Medicina Veterinaria ”, iii) la Resolución del Consejo Universitario N° 1243-2021-UNHEVAL9, que modi fi ca el ítem 4 del Plan de Estudios 2018 del programa de estudio de Medicina Veterinaria, consignando la denominación de grado académico conforme al Estatuto 2018, esto es “Bachiller en Medicina Veterinaria ”, iv) el Plan de Estudios 2018 modi fi cado10 que especi fi ca la denominación de grado académico conforme al Estatuto 2018, esto es: “Bachiller en Medicina Veterinaria ”; y, v) el Formato de Licenciamiento A411. Sobre ello, se advierte que la denominación del “grado académico” indicado en la tabla denominada “PROGRAMAS DE PREGRADO” de la Resolución del Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD difiere de lo indicado en el Estatuto 2018 presentado en el procedimiento de licenciamiento y la información complementaria remitida por la Universidad, la misma que se describe en el acápite anterior, según lo siguiente: - Respecto del programa de estudio “P25 Medicina Veterinaria” se consignó que otorga el grado académico de: “Bachiller en Medicina Veterinaria y Zootecnia” , siendo lo correcto: “Bachiller en Medicina Veterinaria” . En tal sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación presentada por la Universidad, de la verifi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente del procedimiento de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación del error material incurrido en la denominación del grado académico del programa de estudios de Medicina Veterinaria, listado en el número 25 en la tabla denominada “PROGRAMAS DE PREGRADO” de la Resolución de Consejo Directivo N° 077-2020-SUNEDU/CD, que forma parte de la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2019-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación: Dice: (…) PROGRAMAS DE PREGRADO N°CÓDIGO DEL PROGRAMANOMBRE DEL PROGRAMAGRADO QUE OTORGATÍTULO QUE OTORGA 25 P25MEDICINA VETERINARIABACHILLER EN MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIAMÉDICO VETERINARIO Debe decir: (…)