Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Mediante Informe N° 0828-2021-SUNEDU-02-12 del 24 de agosto de 2021, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de recti fi car los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y en los grados académicos que otorgan los programas de estudio de “ Maestría en Ingeniería Informática con mención en Ingeniería de Software ”; y “ Maestría en Salud Pública con mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud ” listadas en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD. Asimismo, modi fi car la denominación de la Especialidad: “Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial ”, conforme la Resolución del Consejo Nacional de Residentado Médico N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019, listada en el número 37 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 013-2018-SUNEDU/CD del 31 de enero de 2018, mediante la cual se enmendó la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo N° 1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad. 2. Sobre la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación del programa y grado académico de los programas de estudios listados en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD. El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General5, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En el marco del procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó los siguientes medios de veri fi cación, respecto a los programas de estudios de maestría: i) los Formatos de licenciamiento A4 y A56, en donde consignó las denominaciones de los programas de maestría y los grados académicos, los cuales fueron recogidos en la Resolución de Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD que otorgó el licenciamiento institucional; y, ii) los Planes de estudios7 en donde se describe la denominación de los programas y el grado académico a otorgar, siendo los siguientes: “Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de Software”; “Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud”; “Maestro en Ingeniería Informática con Mención en Ingeniería de Software” y “Maestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud” . Sin embargo, las citadas denominaciones no fueron consignadas en la referida Resolución del Consejo Directivo. Es por ello que, con posterioridad a la emisión de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, mediante O fi cio N° 0087-2021-URP-R, la Universidad solicitó, entre otros, la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la misma, adjuntando los Formatos de Licenciamiento A4 y A58 alineados a los planes de estudios presentados durante el procedimiento de licenciamiento, veri fi cándose, en consecuencia, que las denominaciones de los programas y su respectivo grado académico, contienen errores materiales. En ese sentido, en atención a la solicitud de recti fi cación efectuada por la Universidad, de la veri fi cación de la información proporcionada y de la revisión del expediente de licenciamiento institucional, corresponde efectuar la recti fi cación de los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y de sus respectivos grados académicos que otorgan, listados en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:Dice: (…) ANEXO N° 1 N°PROGRAMAS EXISTENTESGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (…) 19Maestría en ingeniería Informática con Mención de Ingeniería de SoftwareMAESTROMaestro en Ingeniería Informática con Mención de Ingeniería de Software (…) 24Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y Servicios de SaludMAESTROMaestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y Servicios de Salud (…) Debe decir: (…) ANEXO N° 1 N°PROGRAMAS EXISTENTESGRADO ACADÉMICODENOMINACIÓN DEL GRADO ACADÉMICO (…) 19Maestría en ingeniería Informática con Mención en ingeniería de SoftwareMAESTROMaestro en Ingeniería Informática con Mención en Ingeniería de Software (…) 24Maestría en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de SaludMAESTROMaestro en Salud Pública con Mención en Administración Hospitalaria y de Servicios de Salud (…) Tomándose en cuenta lo señalado, corresponde recti fi car los errores materiales incurridos en la denominación de los programas y de sus respectivos grados académicos que otorgan, listados en los numerales 19 y 24 del “ANEXO N° 1” de la Resolución del Consejo Directivo N° 040-2016-SUNEDU/CD, sin que ello altere el sentido de la decisión, ni implique una modi fi cación sustancial de su contenido, debiendo tenerse como correcta la información contenida en la presente resolución. 3. Sobre la solicitud de modi fi cación de la nomenclatura de la Especialidad: “ Cirugía de Cabeza, Cuello y Maxilofacial ”, conforme a lo establecido por el Consejo Nacional de Residentado Médico, mediante Resolución del Consejo Nacional N° 023-2019-CONAREME del 13 de noviembre de 2019. El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico; asimismo, precisa que el residentado médico es un título de segunda especialidad profesional que se rige por sus propias normas, esto es, por la Ley del Sinareme. La Ley del Sinareme establece en su artículo 4 que el Sistema tiene como ente rector al Ministerio de Salud, y está conformado por instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud, responsables de los procesos de formación de médicos especialistas, entre las que se encuentran las universidades con programas de segunda especialización en medicina humana. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Sinareme el residentado médico es: “(…) una modalida d académica