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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (04/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 4 de setiembre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 0794-2021-JNE Expediente N° JNE.2021089935 LA ESPERANZA - TRUJILLO - LA LIBERTADVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticinco de agosto de dos mil veintiuno.VISTOS: los O fi cios N° 0258-2021-MDE y N° 0319- 2021-MDE, recibidos el 15 de julio y el 19 de agosto de 2021, respectivamente, presentados por don Hergueín Martín Namay Valderrama, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad (en adelante, señor alcalde) y el O fi cio N° 0284-2021-MDE, recibido el 30 de julio de 2021, presentado por don José Fausto Ávila Ruiz, regidor del concejo de la citada entidad edil, encargado del despacho de alcaldía (en adelante, señor regidor), referentes a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Magaly Rosmery Ruiz Rodríguez, regidora del mencionado concejo distrital (en adelante, señora regidora). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 0258-2021-MDE, recibido el 15 de julio de 2021, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo N° 041-2021-MDE, del 14 de julio de 2021, que declaró la vacancia de la señora regidora por la causa de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el numeral 2 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, con el O fi cio N° 0213-2021-MDE, del 15 de junio de 2021, remitió copia de la credencial de congresista otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones a la señora regidora. 1.2. Posteriormente, en mérito al requerimiento de información efectuado por el O fi cio N° 03201-2021- SG/JNE, del 23 de julio de 2021, mediante el O fi cio N° 0284-2021-MDE, recibido el 30 de julio de 2021, el señor regidor remitió copia fedateada de los siguientes documentos: i) cargo de la noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 14 de julio de 2021, recibida por todos los regidores del concejo municipal (noti fi cación emitida el 12 de julio de 2021), ii) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, del 14 de julio de 2021, iii) ) cargo de la noti fi cación con el referido acuerdo de concejo a los miembros del concejo municipal (noti fi cación emitida el 14 de julio de 2021) y iv) captura del mensaje enviado el 16 de julio de 2021, vía wasap, a la señora regidora adjuntando el acuerdo de concejo que declara su vacancia. 1.3. Asimismo, con el O fi cio N° 0319-2021-MDE, recibido el 19 de agosto de 2021, remitió la Resolución de Alcaldía N° 0855-2021-MDE, del 16 de agosto de 2021, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 041-2021-MDE y adjuntó el comprobante de pago correspondiente a la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 5 del artículo 178 establece que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9 señala como una de las atribuciones del concejo municipal “declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”. 1.4. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. 1.5. El numeral 2 del artículo 22 precisa que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de “asunción de otro cargo proveniente de mandato popular”. 1.6. El artículo 23, sobre el procedimiento de vacancia, determina lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros , previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. 1.7. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El artículo 21, sobre el régimen de noti fi cación personal, prescribe lo siguiente: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 1.9. El artículo 27 indica lo siguiente:Artículo 27.- Saneamiento de noti fi caciones defectuosas 27.1 La noti fi cación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, [ sic] surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado mani fi esta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario. 27.2 También se tendrá por bien noti fi cado al administrado a partir de la realización de actuaciones