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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (09/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 9 de setiembre de 2021 El Peruano / servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, con Código Único de Inversiones - CUI 2444724, por el órgano resolutivo - OR de dicha entidad. f) Copia autenticada de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MDC/A, de fecha 24 de abril de 2019, mediante la cual el alcalde de la comuna aprobó el expediente técnico del proyecto de inversión denominado “Mejoramiento y ampliación del palacio municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, con Código Único de Inversiones - CUI 2444724, con el monto de S/ 349 427,44 de presupuesto, bajo la modalidad de ejecución por Administración Directa. Asimismo, se dispuso noti fi car dicha decisión a la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Económico Local - responsable de la Unidad Formuladora (UF), jefe de la División de Obras Públicas y Privadas - responsable de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI), responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI y a la Gerencia Municipal, para su conocimiento y fi nes pertinentes. g) Copia autenticada del Informe Nº 013-2019-DMPG/ DOPP/SGIDEL/MDC, del 24 de abril de 2019, mediante el cual el jefe de la División de Obras Públicas y Privadas solicitó al subgerente de Infraestructura y Desarrollo Económico Local que este gestione la disponibilidad presupuestal para la ejecución del precitado proyecto. h) Copia autenticada del Informe Nº 015-2019-P-SGIDEL-GM/MDC, del 24 de abril de 2019, a través del cual el subgerente de Infraestructura y Desarrollo Económico Local solicitó a la Gerencia Municipal disponibilidad presupuestal para la ejecución del precitado proyecto. i) Presupuesto analítico (ejecución presupuestaria directa) acerca del proyecto “Mejoramiento y ampliación del palacio municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”. j) Certi fi cación de Crédito Presupuestario - Nota Nº 0000000086, de fecha de aprobación: 25 de abril de 2019, en virtud del Memorando Nº 007-2019-MDC, por un monto de S/ 349 427,00. k) Contratos de Locación de Servicios - UA/MDC, para supervisor y residente de obra, del proyecto de mejoramiento y ampliación del palacio municipal, suscritos el 26 de abril de 2019. 3.4. De la revisión de todos los medios probatorios presentados por ambas partes, se advierte lo siguiente: a) Existen discrepancias sobre la veracidad del “Acta de Sesión Extraordinaria Nº 003-2019-MDC”. Por una parte, el señor recurrente presentó copia de una copia certi fi cada de dicha acta, cuya sesión se habría realizado el 24 de abril de 2019, en la que el concejo municipal habría aprobado el expediente técnico del proyecto de mejoramiento y ampliación del palacio municipal. b) No obstante, por otra parte, obra en el expediente copia autenticada del Acta Nº 003-2019-MDC, que versa sobre la sesión extraordinaria, del 17 de abril de 2019, en la cual el concejo acordó solicitar al alcalde de la comuna que, de acuerdo con sus facultades administrativas, proceda con la rehabilitación y mantenimiento de las trochas carrozables del Valle Shanusi. c) Aunado a ello, en cuanto a la aprobación del expediente técnico de la obra denominada “Mejoramiento y ampliación del palacio municipal para la adecuada prestación de servicios administrativos y servicios en gestión municipal en la Municipalidad Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas - San Martín”, obra en el acervo documentario de la comuna diversos informes emitidos por la División de Obras Públicas y Privadas, y por la Subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Económico Local, que sirvieron como sustento para que, a través de una resolución de alcaldía, el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Caynarachi, como titular de la entidad, resuelva aprobar el expediente técnico de la obra de mejoramiento y ampliación de las instalaciones del palacio municipal. d) Con la aprobación del expediente técnico a través de la Resolución de Alcaldía Nº 060-2019-MDC/A, del 24 de abril de 2019 –en cuyo contenido no se hace mención a acta de sesión extraordinaria de concejo alguna– se emitió la correspondiente Certi fi cación de Crédito Presupuestario para ejecutar la obra en mención. 3.5. De lo expuesto, se observa que si bien es cierto existen discrepancias en cuanto a la veracidad del acta de sesión extraordinaria que presentó el señor recurrente para sustentar su pedido de vacancia, también lo es que obran medios probatorios en el acervo documentario de la entidad edil que causan meridiana certeza de que el expediente técnico de la obra mencionada fue aprobada por el alcalde de la municipalidad, quien, como titular de la entidad edil, cuenta con facultad para ello. 3.6. Así, de acuerdo con el artículo 6 de la LOM, el alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa. Del mismo modo, según el artículo 53 de la LOM, a efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo. 3.7. Por consiguiente, del análisis conjunto de los medios probatorios que obran en el expediente, se concluye que la aprobación del expediente técnico de la obra mencionada se realizó por la persona competente para ello (alcalde) y no por los miembros del concejo municipal. Siendo así, el presunto ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas por parte de los señores regidores no puede acreditarse, máxime si existe documentación que sustenta que fueron las áreas ejecutivas de la municipalidad las que solicitaron y elaboraron el expediente técnico y el alcalde fue quien fi nalmente lo aprobó. 3.8. De ahí que, al no acreditarse la con fi guración de la causa de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo venido en grado. 3.9. Cabe precisar que la decisión arribada por este órgano colegiado se emite de manera independiente a lo que pudiera decidirse en la vía judicial en torno a la denuncia penal incoada en contra del solicitante de la vacancia, por los presuntos delitos de falsedad genérica y falsificación de documentos, así como, a las investigaciones penales que pudieran haberse iniciado en contra de los señores regidores, pues las valoraciones y decisiones emitidas en esta instancia son independientes y circunscritas solo al ámbito electoral. En esa medida, tampoco resulta viable realizar análisis de los documentos presentados por las partes en torno a las investigaciones antes mencionadas, tanto más, si no se tiene conocimiento de la existencia de una decisión fi nal por parte del órgano judicial competente, que amerite ser analizado por este Tribunal Electoral, para fi nes del presente caso. 3.10. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Bladimir Tangoa Inga; y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 015-2019-MDC, del 20 de diciembre de 2019, que declaró infundada su solicitud de vacancia presentada en contra de doña Mercedes Aurelia Tineo Sánchez, don Julio Flores Gonzales y doña Mary Isabel Dávila Villacorta, regidores del Concejo Distrital de Caynarachi, provincia de Lamas, departamento de San Martín, por la causa de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el