NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 110
TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Sábado 18 de setiembre de 2021 El Peruano / e) Se rechazó el pedido de vacancia presentado por el señor recurrente en contra del señor alcalde porque no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios. 2.4. Sobre el particular, se advierte que el TUO de la LPAG constituye el marco normativo que regula de manera supletoria la actividad de las entidades de la administración pública ―entre las que se incluye las municipalidades del país ― en los aspectos no previstos por una ley especial. Tal es el caso de los procedimientos de vacancia de autoridades municipales que si bien es cierto están previstos en la LOM, no lo hacen en todos sus aspectos. Por ello, dichos órganos ediles deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el TUO de la LPAG en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos, por ejemplo, al momento de adoptar los acuerdos de concejos que resuelven las solicitudes de vacancia. 2.5. Respecto a la emisión de votos, el artículo 112 del TUO de la LPAG establece que los integrantes de órganos colegiados de las entidades públicas se encuentran impedidos de abstenerse o inhibirse de votar en las cuestiones sometidas a su consideración (ver SN 1.9.), y de ahí que se advierte el registro del voto del señor alcalde en contra de su vacancia. 2.6. No obstante, se veri fi ca que el sentido de dicho voto fue consignado sin la emisión de pronunciamiento previo respecto a lo establecido en el artículo 99 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), que señala que las autoridades administrativas deben abstenerse de participar si presentan un interés directo en la cuestión discutida; así como tampoco sobre lo prescrito por los artículos 100 y 103 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), relativos a los casos de promoción y tramitación de la abstención de la autoridad administrativa, según lo previsto por ley. 2.7. Por tanto, debido a que el acuerdo de concejo que rechazó el pedido de vacancia en contra del señor alcalde fue adoptado sin que previamente se analice y debata lo establecido en los articulados antes mencionados del TUO de la LPAG (ver SN 1.7, 1.8. y 1.9.), corresponde declarar su nulidad, y devolver los actuados del presente expediente a la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, a fi n de que emita nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia interpuesta, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente. 2.8. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de dicho acuerdo, el concejo municipal deberá realizar las siguientes acciones: a) El señor alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria a efectos de evaluar la referida solicitud de vacancia. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. d) Así también, el concejo municipal deberá analizar la pertinencia de aplicar lo señalado en los artículos 99 y 112 del TUO de la LPAG. e) El acta que se redacte deberá contener los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia y de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, y los medios probatorios ofrecidos por las partes; además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto, la identi fi cación de las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI), así como su voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado. Se precisa que se debe respetar, el quorum establecido en la LOM. f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deben remitir copias certi fi cadas o autenticadas de los actuados en el expediente administrativo, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.9. Asimismo, el señor secretario general, o quien haga sus veces, deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia seguido en contra del señor alcalde, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia. c) Cargos de noti fi cación del acta de sesión extraordinaria y/o del acuerdo de concejo, dirigida al señor alcalde y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación —equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020— y la papeleta de habilitación del abogado que lo autoriza, en caso de que esta condición no pueda veri fi carse en el portal institucional de la entidad gremial a la cual pertenece, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 2.10. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal y/o del señor secretario general, o quien haga sus veces. 2.11. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y, el voto en minoría de los señores magistrados Jovian Valentín Sanjinez Salazar y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA1. Declarar NULO el acuerdo adoptado en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 002-2020-MDPM, del 5 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Atilio Maynas Maldonado, alcalde de la Municipalidad Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, por la causa de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Padre Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo en la cual se dilucide y resuelva la solicitud de vacancia presentada en