Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (29/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de setiembre de 2021 El Peruano / de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; Que, los artículos 26 y 28 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM, establecen la obligación de las empresas supervisadas de informar al Osinergmin de la ocurrencia de cualquier emergencia, además de la remisión de información estadística; Que, en línea con lo señalado, el artículo 26 indica que el Osinergmin determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, así como la oportunidad de su emisión y procedimientos complementarios para el reporte de emergencias en las actividades del subsector hidrocarburos; y, el artículo 28 señala que el Osinergmin determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada. Que, en ese contexto, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos ”, de aplicación a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, re fi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático; Que, considerando que la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2019-OS/CD de fi nió la competencia de la División de Supervisión de Gas Natural, la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y la División de Supervisión Regional en atención a la derogación de la Resolución de Consejo Directivo N° 133-2016-OS-CD y la Resolución de Consejo Directivo N° 218-2016-OS-CD sobre órganos competentes para el desarrollo de actividades en el ejercicio de las funciones del Osinergmin, y que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 053-2020-OS/CD, se creó la Ventanilla Virtual del Osinergmin, resulta necesario la actualización de la Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD con atención al marco jurídico vigente. Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y con la fi nalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo “Modi fi cación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD” a fi n de recibir los comentarios o sugerencias de los interesados; Con la conformidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 33-2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Modi fi cación del procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 172-2009-OS/CD”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin), para recibir comentarios. Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Los interesados remiten comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual del Osinergmin o a la dirección electrónica proyectoreporte@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos la abogada Victoria Maria Avendaño Ugaz. Artículo 3.- Análisis de los comentarios La División de Supervisión de Gas Natural de la Gerencia de Supervisión de Energía es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1996401-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barrera burocrática ilegal el tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS-CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2013-OS-CD RESOLUCIÓN: 0505-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 27 de julio de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Tercer y cuarto párrafo del artículo 17 A del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo 191-2011-OS-CD y modi fi cado por la Resolución de Consejo Directivo 081-2013-OS-CD PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0369-2018/CEB-INDECOPI del 24 de julio de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de que las multas impuestas en procedimientos sancionadores referidos a la fi cha de inscripción objeto de solicitud de cambio de titularidad no sean con fi rmadas o que, habiendo sido con fi rmadas