TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 2.11. En esa línea, el plazo establecido en la Ley N° 31357, esto es el 5 de enero de 2022, para la presentación de padrones de a fi liados, es aplicable para las organizaciones políticas inscritas y no para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, puesto que, estaban en la obligación de presentar su padrón de afi liados conjuntamente con su solicitud de inscripción como organización política (ver SN 1.12.). 2.12. Por otro lado, obra en autos el O fi cio N° 0353-2022-DNROP/JNE, emitido por la DNROP dirigido al Jefe de la OD de Arequipa –quien a su vez, es el registrador delegado – mediante el cual devolvió el referido padrón de afi liados, indicando lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a usted y remitir el padrón de a fi liados del movimiento regional Somos Más en proceso de inscripción, debido a la incorrecta numeración de fi chas de a fi liación al no ser correlativas con el primer padrón de a fi liados presentado […]. Asimismo, el presente padrón no debió ser remitido a la DNROP. […]”. 2.13. Ello originó que el registrador delegado emitiera el O fi cio N. 0009-2022-AQP/JNE, del 28 de enero de 2022 y posteriormente la Resolución N° 0006-2022-RD-OD-AREQUIPA/JNE, del 25 de febrero de 2022, materia de grado, detallados en los antecedentes 1.3. y 1.5. del presente pronunciamiento. 2.14. Al respecto, conforme al Reglamento del ROP entre las funciones del registrador delegado se encuentran la de recibir, cali fi car, denegar e inscribir las solicitudes de inscripción de los movimientos regionales, además de conceder o denegar los recursos impugnatorios interpuestos en los procedimientos bajo su competencia; sin embargo, también se establece que no pueden recibir solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados ni recibir solicitudes que no se encuentren vinculadas a los procedimientos de inscripción de organizaciones políticas tramitadas en su sede registral (ver SN 1.11.). 2.15. Así, en el caso de autos teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una solicitud de inscripción de padrón de a fi liados de tipo complementario y no con ocasión de la presentación de una solicitud de inscripción de una organización política, el registrador delegado de la OD de Arequipa carecía de competencia para conocer del mencionado procedimiento administrativo, por lo que, deviene en nulo todo lo actuado por dicha instancia administrativa (ver SN 1.15.), puesto que le correspondía a la DNROP emitir un pronunciamiento sobre dicho padrón de afi liados complementario, en el marco de sus atribuciones (ver SN 1.10.). 2.16. Debe precisarse que la presentación de padrones de a fi liados complementarios debe observar lo regulado en numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada a la LOP por la Ley N° 31357 (ver SN 1.6.) y el artículo 22 de la Resolución N° 0927-2021-JNE (ver SN 1.19.). 2.17. Lo indicado, se enmarca en las normas electorales vigentes, ya que guarda coherencia con el establecimiento de plazos procesales preclusivos aplicables a las ERM 2022, previsto en la Resolución N° 0923-2021-JNE, tanto para la presentación del padrón de afi liados como para la remisión de los mismos al Reniec, cuyo plazo venció el 24 de enero de 2022 (ver SN 1.17.). 2.18. Así, corresponde a las organizaciones políticas cumplir con todos los requisitos y exigencias que los instrumentos normativos establecen para ejercer de manera efi caz su derecho de participación política en atención a lo establecido en nuestra Carta Magna (ver SN 1.3.). 2.19. Se debe recordar que, en reiterada jurisprudencia 8 se ha señalado que las organizaciones políticas tienen el deber de colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.20.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de inscripción de padrón de a fi liados complementario, presentado el 5 de enero de 2022, por la organización política Movimiento Regional Somos Más, tramitado ante la O fi cina Desconcentrada de Arequipa, según las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19), publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 6 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 7 https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ OrganizacionPolitica 8 Considerandos 7 de la Resolución N° 047-2014-JNE, 5 de la Resolución N° 1070-2018-JNE, 12 de la Resolución N° 323-2019-JNE, 9 de la Resolución N° 050-2021-JNE, 2.8. de la Resolución N° 169-2021-JNE, 2.12. de la Resolución N° 178-2021-JNE, entre otros. 2055432-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0357-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001376 UCAYALICONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta de marzo de dos mil veintidós.VISTO: el O fi cio N° 0100-2022-GRU-CR-SCR través del cual don José Luis Ríos Ramírez, secretario general del Consejo Regional de Ucayali (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo Regional N° 019-2022-GRU-CR, del 16 de febrero de 2022, con el cual puso en conocimiento la elección de la consejera doña Jéssica Lizbeth Navas Sánchez (en adelante, señora consejera) como vicegobernadora del Gobierno Regional de Ucayali, y solicitó la expedición de la respectiva credencial. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución N° 0079-2022-JNE, del 7 de febrero de 2022 1, este órgano colegiado dejó sin efecto