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45 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de abril de 2022 El Peruano / 1.19. El artículo 22 regula que: Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 5 de enero de 2022 para presentar, ante la DNROP , los padrones de a fi liados en los que estén contenidas las fi chas de quienes pretendan presentarse como candidatos a los cargos de gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde [resaltado agregado]. Este plazo es de aplicación para el padrón de afi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita [resaltado agregado]. En el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción , sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 6 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.20. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el caso de autos, el señor personero cuestiona la devolución del padrón de a fi liados que presentó el 5 de enero de 2022 ante la OD de Arequipa. 2.2. Antes de ingresar al análisis del recurso de apelación interpuesto, es necesario precisar que, la Ley N° 31357, publicada el 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano , modi fi có la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, así como la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022), en el marco de la lucha contra el virus SARS-CoV-2 (COVID 19). Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, publicado el 4 de enero de 2022, en el mismo diario , se convocó a las ERM 2022; por lo que desde el 5 de enero del año en curso rige la normativa aplicable al mencionado proceso electoral. 2.3. En ese contexto, el numeral 4 de la Novena Disposición Transitoria (ver SN. 1.6.), incorporada a la LOP por la Ley N° 31357, estableció, entre otros, que la presentación de las a fi liaciones ante el ROP podrá efectuarse como máximo hasta el 5 de enero de 2022. Al respecto, es necesario resaltar que tal disposición no es restrictiva solo a los a fi liados que desean ser candidatos a gobernadores regionales, vicegobernadores o alcaldes, sino es aplicable en general a los tipos de padrones de a fi liados que establece el Reglamento del ROP (ver SN 1.8.). 2.4. De otro lado, el literal l del artículo 5 de la LOJNE (ver SN 1.4.) le con fi ere a este organismo electoral la potestad de emitir reglamentos para el cumplimiento de las leyes electorales. Así, en el marco de un proceso electoral, se emiten normas reglamentarias que deben observar las organizaciones políticas, los organismos del Sistema Electoral y la ciudadanía en general. 2.5. En mérito a dicha función reglamentaria el Pleno del JNE emitió la Resolución N° 0907-2021-JNE (ver SN 1.16.) para establecer, entre otros, el momento y la forma en que las organizaciones políticas debían solicitar la inscripción de sus padrones de a fi liados en el marco del proceso de las ERM 2022: en conjunto y en un solo momento. 2.6. Así también, mediante la Resolución N° 0923-2021- JNE, se aprobó el Cronograma de Elecciones Internas del Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ver SN 1.17.), el cual establece, entre otros, como fecha límite para que las organizaciones políticas presenten sus padrones de a fi liados el 5 de enero de 2022. Asimismo, para que las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales y alianzas electorales) soliciten su inscripción como tal ante el ROP. 2.7. Además, se emitió la Resolución N° 0927-2021- JNE, que aprueba el Reglamento de Competencias (ver SN 1.18.) y que en consonancia con el numeral 4 de la parte resolutiva de la Resolución N° 0907-2021-JNE, indica que la fecha máxima para la presentación de los padrones de a fi liados es el 5 de enero de 2022, plazo que es de aplicación a la presentación de padrones de afi liados de tipo cancelatorio o complementario cuando se trata de una organización política inscrita. Dichos padrones deben ser presentados conforme a lo señalado en el artículo 108 del Reglamento del ROP (ver SN 1.14.), para que se cumpla con el procedimiento establecido por el Reniec. Además, en el caso de las organizaciones políticas en proceso de inscripción, sus candidatos a gobernador regional, vicegobernador regional y alcalde en las elecciones internas deben encontrarse en la relación de afi liados presentada por la organización política en su solicitud de inscripción ante el ROP (ver SN 1.19.). 2.8. En ese sentido, de la revisión de los documentos que obran en el expediente se observa que el 5 de enero de 2022, la organización política Movimiento Regional Somos Más, solicitó la inscripción y/o actualización de un padrón de a fi liados, el cual contiene 163 fi chas de afi liados, numeradas del 1495 al 1654. 2.9. Referente a ello, se tiene que a esa fecha la organización política se encontraba en proceso de inscripción, puesto que recién el 21 de enero de 2022 fue inscrita como tal, conforme se aprecia en la consulta realizada en el portal web del ROP 7 2.10. Cabe precisar que, dicho padrón de a fi liados no fue presentado con la fi nalidad de atender alguna observación en el procedimiento de inscripción de la referida organización política (ver SN 1.13.), considerando la información señalada en la resolución recurrida en su punto 6: “En ese sentido en el caso de la organización política que, al momento de presentar el segundo padrón de a fi liados, objeto del presente análisis, se encontraba aún en proceso de inscripción, se hallaba sujeta a presentar en acto único toda la documentación mencionada, incluido el padrón de a fi liados; el mismo que fue cumplido y no fue objeto de observación alguna […]”, por lo que, se trata de un padrón de a fi liados complementario.