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62 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de abril de 2022 El Peruano / también su revocación, anulación o cualquier otra disposición que la deje sin efecto. 2.6. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión, esto es, contar con una medida de prisión preventiva, prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, corresponde que este Máximo Tribunal Electoral restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Eutimio Alva Pérez como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (ver SN 1.3.). 2.7. Así también, corresponde dejar sin efecto las credenciales otorgadas a don Alfonso Nicanor Ruiz Santos y a don Líder Jhon Pérez Ruiz para que asuman, provisionalmente, el cargo de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de La Primavera, quienes fueron convocados a través de la Resolución N° 0731-2021-JNE, del 7 de julio de 2021. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.) Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Disponer el DESARCHIVAMIENTO del presente expediente. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Alfonso Nicanor Ruiz Santos, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución N° 0731-2021-JNE, del 7 de julio de 2021. 3. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Líder Jhon Pérez Ruiz, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, conforme lo dispuso la Resolución N° 0731-2021-JNE, del 7 de julio de 2021. 4. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Eutimio Alva Pérez, como alcalde de la Municipalidad Distrital de La Primavera, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash. 5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2057520-1 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentado contra regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0376-2022-JNE Expediente N° JNE.2022000267CHAVÍN DE HUÁNTAR - HUARI - ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, uno de abril de dos mil veintidós.VISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Oscar Albornoz Rímac (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 059-2021-MDCHH/CM, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de doña Blanca Flor Pineda Melgarejo, regidora del Concejo Distrital de Chavín de Huántar, provincia de Huari, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia1.1. Con escrito, presentado, el 30 de setiembre de 2021, ante la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar, el señor recurrente solicitó la vacancia de la señora regidora, por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en los siguientes argumentos: a. La señora regidora ejerció injerencia indirecta para que se le otorgue el proyecto denominado “Mejoramiento de la producción y comercialización de ovinos de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo del distrito de Chavín de Huántar-Huari-Áncash”, aprobado por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar por el monto de S/ 160 000,00 (ciento sesenta mil con 00/100 soles), con Código SIAF 300153, con un plazo de ejecución de 6 meses, con periodo de inicio, del 1 de setiembre de 2020 al 28 de febrero de 2021, a la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, de la cual es socia su hermana doña Nadia Rosy Molina Melgarejo (en adelante, doña Nadia Molina). b. Doña Nadia Molina es socia de la “Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo”, y ha sido parte ejecutante de dicho proyecto, por lo que se con fi gura el supuesto de vacancia por nepotismo. c. La señora regidora tenía pleno conocimiento de la contratación con la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, pues el presupuesto para el PROCOMPITE es debatido y aprobado por el Pleno Municipal, luego es convocado a concurso y este es otorgado a la asociación ganadora, asimismo, tenía conocimiento de que su hermana ostentaba la condición de socia, empero, no presentó objeción, convalidando así su accionar infractor y permitiendo que su hermana realice las labores productivas pagadas por la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar. d. La Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar contrató a doña Nadia Molina, a través de la Asociación de Ganaderos y Crianderos de CUP Shongo, de la cual ella es parte –por ser socia–, para la ejecución de un proyecto por 6 meses, por S/ 160 000,00, veri fi cándose así una relación contractual de naturaleza civil, conforme al artículo 1764 del Código Civil. e. La señora regidora incumplió su función de fi scalización, pues no ejerció oposición formal inmediata para desvirtuar cualquier responsabilidad sobre dicha contratación, a pesar de que tenía conocimiento del vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar y su hermana, además del tiempo de duración de trabajo y que su residencia es la misma, por lo que es altamente probable tener conocimiento de la existencia de parientes ejerciendo actividad en la circunscripción. 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de Nacimiento N° 60530427, de doña Nadia Rosy Molina Melgarejo, en la que fi guran como padres