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85 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2022 El Peruano / y de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales, para la recuperación de bienes municipales. 7. Solicitud realizada por su persona el 26 de abril de 2019 al señor alcalde, con la cual requiere la no renovación del alquiler de locales de la galería municipal. 8. Copia de la convocatoria a la Sesión de Concejo N° 8, del 25 de abril de 2019, la cual tiene como agenda la aprobación de renovación de contratos de alquiler de los locales comerciales de la galería municipal. 9. Copia del Acuerdo de Concejo N.º 033-2019-MDI, del 30 de abril de 2019, a través del cual se aprobó la renovación del arrendamiento de locales municipales. 10. Copia de las cartas notariales remitidas a los arrendatarios el 12 de abril de 2019, en las que el señor alcalde les solicita desocupar y entregar los locales. 11. Copia del contrato de ampliación de arrendamiento, del 2 de diciembre de 2010, celebrado entre doña Isabel Cristina Cuzcano Villarubia y el alcalde de ese entonces, don Richard Andrés Yactayo Durán. 12. Copia de Consulta RUC de don Kou Espichán César Ricardo, en la que se señala que tiene como nombre comercial Ferretería Kou. 13. Copia del Informe N.º 054-2014-CP-MDI, del 2 de abril de 2014, emitido por Giovani Quispe Cárdenas, responsable de control patrimonial, señalando que don Julián Alexy de la Cruz Hermosa aún no desocupa el local comercial que arrendaba, pese al vencimiento de contrato. 14. Escrito del 1 de julio de 2010, por el cual don César Ricardo Kou Espichán se dirige a la presidenta del Jurado Electoral Especial de Cañete como personero legal de la organización política Fuerza Manos Independientes Reconstrucción Cañetana, y señala nuevo domicilio procesal. 15. Copia del Cuadro de Ingresos de Merced Conductiva 2016-2019, donde se acredita la deuda de algunos arrendatarios. 16. Copia de la Resolución de Alcaldía N.º 181-2019. MDI, que conforma un Comité de Gestión Patrimonial. 17. Copia del Acta N.º 001-2019-CGP-MDI, del 17 de abril de 2019, en la que se sugiere continuar arrendado los locales municipales, a fi n de generar mayores ingresos. 18. Copia de Consulta RUC de don Luis Ru fi no Carbonel Vicente, en la que se señala que tiene como nombre comercial Ruckys Audio. 19. Partida de nacimiento de don David Carlos Rosales Carbonel, hijo de don Celestino Rosales Carbonel y doña Flor Cecilia Carbonel Vicente. 20. Partida de nacimiento de doña Flor Cecilia Carbonel Vicente. 21. Partida de nacimiento de don Luis Ru fi no Carbonel Vicente. 22. Copia del Acta de constatación de ocupación de inmueble, del 14 de febrero de 2014, en la cual se señala que no se encuentra el arrendatario don Julián de la Cruz Hermosa, y se advierte que, en el local municipal, se encuentra funcionando el negocio Audios Rucky. 23. Copia de Formulario Único de Tramite, del 24 de abril de 2019, por medio del cual don Tonny Gonzales Advincula solicitó renovación de contrato. 24. Copia de la Hoja de Trámite Documentario del Expediente N.º 2776, del 24 de abril de 2019, mediante la cual don Tonny Gonzales Advíncula solicitó renovación de contrato. 25. Copia del Informe N.º 273-2019-GAJ/MDI, del 24 de abril de 2019, remitido por don Julio César Salinas Venegas, gerente de asesoría jurídica al secretario de la Municipalidad Distrital de Imperial, señalando que los arrendatarios de los locales de la galería municipal han realizado mejor propuesta para una renovación, por lo que pone a conocimiento a fi n de que se apruebe o no la renovación de los contratos. 26. Copia de solicitud del 2 de octubre de 2020, por medio del cual solicitó al municipio copia de resoluciones de sanciones tributarias por incumplimiento de contratos y copia del acta de constatación de ocupación de inmueble. Descargo de la autoridad cuestionada 1.3. El 21 de diciembre de 2020, el señor alcalde presentó sus descargos bajo los argumentos siguientes:a. El señor recurrente tiende a manipular la información, puesto que la galería municipal tiene locales que han sido alquilados por gestiones anteriores a la suya, manifestando que el hecho de que no existan los contratos originales no es justi fi cación para violentar el artículo 1688 del Código Civil, que establece que las renovaciones contractuales no pueden superar los 6 años tratándose de bienes públicos, hecho que se ha comunicado a la Fiscalía Anticorrupción, en el Caso Fiscal N.º 89-2019. b. El señor recurrente ha señalado que ha ordenado llevar a cabo una sesión de concejo a fi n de aprobar la renovación de contratos de alquiler de los locales comerciales, la cual se aprobó, por mayoría, con el Acuerdo de Concejo N.º 33-2019-MDI; sin embargo, debe recordar que el mencionado acuerdo no surtió efectos legales, puesto que los regidores don Percy Manrique Abuerto y don Mariano Pampañaupa Andazabal presentaron recurso de reconsideración, el 6 de mayo de 2019; además, mediante sesión, del 30 de mayo de 2020, se dejó sin efecto el citado acuerdo y se aprobó la viabilidad del arrendamiento de los locales comerciales, y se dejó sin efecto cualquier acuerdo que se oponga al mismo, hecho también señalado en la Carpeta Fiscal N.º 89-2019. c. El único proceso legal vigente al año 2019 es el que se tiene con don Julián Alexi de la Cruz Hermoza, por materia de desalojo, ante el Segundo Juzgado Civil, mediante el Expediente Judicial N.º 320-2016. d. El señor recurrente indica que ha desprotegido legalmente a los locales comerciales, lo cual es falso ya que, más bien, se han generado nuevas condiciones favorables para el municipio. e. Se menciona que el proceso de nulidad de acto jurídico se contrapone para la celebración de un contrato, hecho que es totalmente falso, pues, el objeto de dicho proceso es para que el juez aclare la validez de un documento. f. No ha favorecido a nadie y desconoce si se ha subarrendado los locales de las galerías, así que no puede imputar conductas propias de los arrendatarios. g. A la fecha, existe una denuncia en su contra en etapa indagatoria, que está siendo investigada por la Fiscalía de Anticorrupción en la Carpeta Fiscal N.º 89-2019, por lo cual no se le puede acusar de algo mientras que la Fiscalía aún no haya encontrado culpabilidad. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Imperial respecto del pedido de vacancia 1.4. El Concejo Distrital de Imperial, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia del señor alcalde. Esto se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 106-2020-MDI, del 30 de diciembre de 2020. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El señor recurrente, interpuso recurso de apelación el 22 de enero de 2021 contra el Acuerdo de Concejo N° 106-2020-MDI, sustancialmente, bajo los siguientes argumentos: a. Señala que, a través de la Carta N.º 115-2020- SG.MDI, del 30 de diciembre de 2020, se le hizo llegar el Acuerdo de Concejo N.º 106-2020-MDI, que resolvió desaprobar el pedido de vacancia. Para sustentar ello, adjuntó la mencionada carta. b. Respecto del fondo del pedido, se rea fi rma en lo mencionado en la solicitud de vacancia y señala que esta no ha sido analizada cabalmente por los miembros del concejo municipal, hecho que se puede corroborar con el precitado acuerdo de concejo. c. Todos los hechos se encuentran en la denuncia que ha presentado contra el señor alcalde en la Fiscalía Penal de Cañete. 2.2. Mediante O fi cio N.º 00742-2022-SG/JNE, del 17 de febrero de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, requirió a la entidad edil remitir