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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / de mayo de 2021, no existirían resoluciones o documentos relacionados con el cese de los señores funcionarios, a los que habrían respaldado los señores regidores; no es menos cierto que, en autos, obran también los Memorándums Nº 149-2021-ALC/MDEA, Nº 150-2021-ALC/MDEA, Nº 151-2021-ALC/MDE, y Nº 152-2021-ALC/MDEA, todos del 21 de mayo de 2021, suscritos por la señora alcaldesa encargada y dirigidos al señor secretario general de la Municipalidad Distrital de El Agustino, a través de los cuales comunica el cese de los señores funcionarios y la designación de nuevo personal de cargo de con fi anza, por lo que es probable concluir que la señora alcaldesa encargada ya había adoptado la decisión de cesar a los señores funcionarios, que fuera respaldada por los señores regidores, situación que no implica la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, motivo por el cual no se advierte un menoscabo a la función de fi scalización que les asistía a los señores regidores como miembros del concejo municipal. 2.18. A su vez, este Supremo Tribunal Electoral no puede dejar de advertir que, el 31 de mayo de 2021, fecha posterior a la sesión ordinaria de concejo, del 28 del mismo mes y año, don Nazario Palomino Jayo, señor regidor hoy cuestionado, solicitó a la señora alcaldesa encargada el cese de los señores funcionarios, por lo que resultaría contradictorio y resta consistencia argumentativa a la tesis del señor recurrente de que, por una lado, en dicha sesión, los señores regidores hayan cesado a los señores funcionarios, y, por otro, se haya solicitado a la señora alcaldesa encargada su cese, en razón del desacato que vendrían realizando a las disposiciones emanadas por el Despacho de Alcaldía, que fuera informado en la citada sesión ordinaria de concejo.. 2.19. Sobre este extremo es preciso indicar que los requerimientos de información y el cuestionamiento a las labores efectuadas por los funcionarios y servidores ediles, que pueden también advertirse del texto de las sesión de concejo, del 28 de mayo de 2021, son labores inherentes a la función fi scalizadora de los miembros del concejo edil, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.4.), y, de manera especial, la función de fi scalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, de acuerdo con lo estipulado en el numeral 33 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.). Esta situación, para el caso concreto, refuerza la posición de este órgano colegiado, respecto a que las funciones desplegadas por los señores regidores no constituyen funciones ejecutivas o administrativas, que resultarían ajenas a sus cargos. 2.20. Por otro lado, el señor recurrente indica que se ha acreditado, con nuevos medios de prueba, que los señores regidores y la señora alcaldesa encargada actuaron en “concierto y premeditación” con motivaciones antipolíticas, inmorales e ilegales, pues solicitaron operativizar la credencial de la señora alcaldesa encargada, así como la suspensión del señor alcalde titular durante su licencia por salud, con el objetivo de obtener mayoría en el concejo municipal e impedir el retorno del titular, y a pesar de faltar pocos días para que retome el cargo, los señores regidores pretendieron cesar a los funcionarios, lo que resulta irrazonable para una gestión de encargatura, empero, se advierte que dichas a fi rmaciones resultan subjetivas, y, además, impertinentes respecto al objeto de la presente cuestión jurídica que es acreditar que los señores regidores, en efecto, hayan incurrido en causa de vacancia, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde desestimarlas. 2.21. En consecuencia, dado que, de acuerdo con el acta de sesión correspondiente, los señores regidores cuestionados no realizaron ningún acto administrativo o ejecutivo con relación al cese de los señores funcionarios, no pueden ser sancionados por la comisión de la causa de vacancia, establecida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. 2.22. Se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.14.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dines Ángel Pulido Chávez; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-MDEA, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDEA, que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Nazario Palomino Jayo y don Henry Solier Chávez, regidores del Concejo Distrital de El Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Numeral modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 2 Numeral modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley Nº 31433, publicada el 06 marzo 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 3 Dicho artículo fue modi fi cado por el Artículo 1 de la Ley N.º 31433, publicada el 06 marzo 2022, no obstante, debido a la temporalidad de los hechos, no resulta aplicable. 4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 5 Aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 2060745-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N.º 0398-2022-JNE Expediente N.º JNE.2021090223 APONGO - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de abril de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 199-2021-MDA/A, del 8 de noviembre de 2021, a través del cual don Wilmer Cusi Chipana, alcalde de la Municipalidad Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra de don Luis Beltrán Alca Huyhua, regidor del mencionado concejo