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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación […] [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2021/MDA/CM, del 25 de octubre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por las causas antes mencionadas (ver SN 1.3.). 2.5. Del análisis de los actuados, se veri fi ca que a través del documento denominado “Cargo del Noti fi cado Nº 026-2021/MDA”, el señor alcalde convocó al señor regidor para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 22 de octubre de 2021, a las 14:00 horas, en la que se resolvió el pedido de vacancia presentado en su contra. Dicha noti fi cación fue diligenciada en el domicilio de la citada autoridad el 19 de octubre de 2021, quien recibió la noti fi cación personalmente y consignó sus nombres y apellidos, fi rma, número de DNI, fecha y hora (ver SN 1.6.). 2.6. A pesar de ello, del contenido del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 21, del 22 de octubre de 2021, se advierte que el señor regidor no asistió. 2.7. A su vez, la decisión adoptada por unanimidad se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 045-2021/MDA/CM, del 25 de octubre de 2021, el cual fue noti fi cado a través del documento denominado “Noti fi cación Nº 031- 2021/MDA/Sec.Gral”, del 25 de octubre de 2021, en el domicilio del señor regidor, quien la recibió personalmente en la misma fecha y consignó sus nombres y apellidos, fi rma, número de DNI, fecha y hora (ver SN 1.6.). 2.8. A partir de dicho acto de noti fi cación válidamente diligenciado, el señor regidor tomó conocimiento de la decisión adoptada por el concejo municipal y, en consecuencia, se encontró habilitado para ejercer su derecho a interponer el recurso de impugnación que hubiera considerado pertinente. No obstante, de acuerdo con la “Resolución de Alcaldía Nº 039-2021/MDA/Alc.”, del 3 de marzo de 2022, la autoridad cuestionada no impugnó el citado acuerdo de concejo. 2.9. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado de forma regular, en el que se ha respetado el derecho de defensa y contradicción del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a doña Yunilda Chalco Quispe, identi fi cada con DNI Nº 46376694, candidata no proclamada de la organización política Qatun Tarpuy, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.,1.2. y 1.5.). 2.10. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 20183. 2.11. Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Luis Beltrán Alca Huyhua, como regidor del Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por haber incurrido en las causas de vacancia previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Yunilda Chalco Quispe, identi fi cada con DNI Nº 46376694, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apongo, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano . 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2060743-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0403-2022-JNE Expediente Nº JNE.2021092722 BOLOGNESI - PALLASCA - ÁNCASHSUSPENSIÓNAPELACIÓN Lima, once de abril de dos mil veintidós VISTO : en audiencia pública virtual del 8 de abril de 2022, debatido y votado el 11 de abril del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Andrés Germán Aparicio Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, provincia de Pallasca, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDB, del 9 de diciembre de 2021, que rati fi có el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N.º 028-2021, del 10 de noviembre de 2021, que declaró su suspensión, por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); teniendo a la vista también el Expediente Nº JNE.2021086411.