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65 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / 1.2. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N. o 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 preceptúa como una de las funciones del JNE la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que, en materias electorales, de referéndum o de otras consultas populares, las resoluciones emitidas por el Pleno del JNE, son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva y no son susceptibles de revisión. Contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM 1.5. El numeral 10 del artículo 9 indica que le corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.6. El numeral 2 del artículo 20 prescribe que es atribución del alcalde convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal. 1.7. Los párrafos cuarto y quinto del artículo 25 determinan lo siguiente: Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. 1.8. El artículo 24, de aplicación supletoria a los procedimientos de suspensión, especi fi ca que, en estos casos, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.9. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar”. 1.10. El numeral 5 del artículo 25 re fi ere que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende “por sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad” [resaltado agregado]. 1.11. El tercer párrafo del artículo 25 precisa lo siguiente: […] En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentra con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el concejo municipal declarará la vacancia [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.12. Los acápites 14.2.2 y 14.2.3 del numeral 14.2 del artículo 14, sobre conservación del acto, señalan que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, el acto emitido con motivación insu fi ciente o parcial, y el acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado, respectivamente.En la jurisprudencia emitida por el Pleno del JNE 1.13. El considerando 9 de la Resolución N.º 0155- 2017-JNE, en concordancia con el criterio seguido en las Resoluciones N.º 0419-2016-JNE, N.º 0449-2021-JNE, Nº 0906-2021-JNE, entre otras, a fi rma lo siguiente: Al respecto, si bien el concejo edil pudo haber procedido, como a fi rma el recurrente, sin contar con la agenda respectiva, con copia simple o sin haber notifi cado al recurrente el acuerdo adoptado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 21, numeral 21.5, del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe tomar en cuenta que el artículo 14, numeral 14.2.3, del mismo cuerpo normativo, señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos “cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión fi nal en aspectos importantes”, ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. SOBRE LA CAUSA DE SUSPENSIÓN POR SENTENCIA JUDICIAL EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA 2.1. El numeral 5 del artículo 25 de la LOM dispone que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad (ver SN 1.10.). Como se advierte, esta causa describe el supuesto de hecho a partir del cual se debe separar temporalmente de su cargo a la autoridad sobre quien pesa una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia. 2.2. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 25 de la LOM, la suspensión se declara hasta que no haya recurso impugnatorio pendiente de resolver y el proceso penal se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. Si la autoridad suspendida es absuelta por el órgano judicial, reasumirá el cargo, en caso contrario, el concejo debe declarar su vacancia. (ver SN 1.11.). Esto último se re fi ere a la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, que señala que esta se declara cuando sobre la autoridad edil pesa una “condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad”. 2.3. Así, para declarar la suspensión de una autoridad, solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya confi rmado en segunda instancia, mientras que para imponer la vacancia no debe existir, dentro del proceso penal, recurso impugnatorio pendiente de ser resuelto por el órgano judicial. 2.4. En tal sentido, cuando se trata de una sentencia condenatoria por delito doloso dictada en contra de un alcalde o regidor, la norma electoral prevé dos causas distintas: una para declarar la suspensión y otra para la vacancia. La primera produce la separación temporal del cargo, para lo cual solo es necesario que la sentencia condenatoria se haya