TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / municipal (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en los numerales 4 y 7, respectivamente del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 0780-2021-JNE, del 9 de agosto de 2021, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 04, del 10 de febrero de 2020, efectuado por la Municipalidad Distrital de Apongo al señor regidor; asimismo, se requirió que el concejo distrital realice una nueva convocatoria y emita el correspondiente pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público. 1.2. En atención a dicho mandato, con los O fi cios Nº 199-2021-MDA/A, 225-2021-MDA/A y 069-2022-MDA/A, del 8 de noviembre y 17 de diciembre de 2021 y del 25 de marzo de 2022, respectivamente, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación: a) “Cargo del Noti fi cado Nº 026-2021/MDA”, diligenciado el 19 de octubre de 2021, dirigido al señor regidor, sobre la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 22 de octubre de 2021, en la cual se trataría el pedido de vacancia presentado en su contra. b) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 21, del 22 de octubre de 2021, en la que el Concejo Distrital de Apongo, por unanimidad, aprobó la vacancia del señor regidor. c) Acuerdo de Concejo Nº 045-2021/MDA/CM, del 25 de octubre de 2021, a través del cual se formalizó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año, esto es, la vacancia en el cargo del señor regidor por las causas previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 22 de la LOM. d) Noti fi cación Nº 031-2021/MDA/Sec.Gral, del 25 de octubre de 2021, dirigida al señor regidor, mediante la cual se le noti fi ca el precitado acuerdo de concejo. e) “Resolución de Alcaldía Nº 039-2021/MDA/Alc.”, del 3 de marzo de 2022, que declara fi rme y consentido el aludido acuerdo de concejo. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) las siguientes: 4. Administración de justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del JNE1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. […] u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos. En la LOM1.3. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 4. Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. […]7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa que: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía [resaltado agregado]. […] 1.5. El artículo 24 prescribe que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: […] 1. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, los numerales 21.3 y 21.4 del artículo 21 prescriben que: 21.3. En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal