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55 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / actúe en el marco de sus competencias, teniendo en cuenta que existirían investigaciones en dichas instituciones según el Informe Legal de enero de 2021, asunto “solicitud de vacancia formulada por Ru fi no Serapio Huamán Mateo”. 2.18. Finalmente, se precisa que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ru fi no Serapio Huamán Mateo; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 002-2021-MDSPL-H, del 24 de febrero de 2021, que declaró infundado su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0001-2021-MDSPL-H, del 19 de enero de 2021, que desaprobó su solicitud de vacancia en contra de don José Luis Michue Pérez, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Laraos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REMITIR copias de los actuados a la Contraloría General de la República y al Ministerio Público para su conocimiento, evaluación y fi nes pertinentes, de conformidad con lo expuesto en el considerando 2.17 de la presente resolución. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2060747-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 054- 2021-MDEA, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N° 051-2021-MDEA, que desestimó solicitud de vacancia presentada en contra de regidores del Concejo Distrital de El Agustino, provincia de Lima, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0385-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022000008 EL AGUSTINO - LIMA - LIMAVACANCIAAPELACIÓN Lima, cuatro de abril de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 29 de marzo de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Dines Ángel Pulido Chávez (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-MDEA, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDEA, que desestimó la solicitud de vacancia que presentó en contra de don Nazario Palomino Jayo y don Henry Solier Chávez, regidores del Concejo Distrital de El Agustino, provincia y departamento de Lima (en adelante, señores regidores), por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y visto también el Expediente Nº JNE.2021091588. Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. Con escrito, presentado, el 24 de setiembre de 2021, ante el Jurado Nacional de Elecciones (Expediente Nº JNE.2021091588), el señor recurrente solicitó el traslado de su petición de vacancia en contra de los señores regidores por considerar que incurrieron en la causa prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, al ejercer funciones ejecutivas o administrativas, desnaturalizando sus roles y deberes de fi scalización. Dicha solicitud se sustentó, esencialmente, en las siguientes alegaciones: a. En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de El Agustino, del 28 de mayo de 2021, los señores regidores realizaron funciones administrativas al cesar a cuatro funcionarios de la comuna –don Benito Ricardo Meza Conde, gerente municipal; don Samuel Leonardo Chiok Pérez, gerente de Administración y Finanzas; doña Hellen Julia Miranda Santillán, gerente de Asesoría Jurídica, y don Nicolás Alfredo Melgar Gonzales, secretario general (en adelante, señores funcionarios)–, como sanción por presuntas inconductas no señaladas, no denunciadas, no investigadas, ni fi scalizadas, además de ejercer atribuciones que no les corresponden. b. Como consecuencia de dicha sesión ordinaria, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDEA, por el cual el concejo municipal, entre estos, los señores regidores, aprobó la moción de “respaldo” a las resoluciones de cese de funcionarios, sin embargo, estas no existían, pues no fueron emitidas y/o noti fi cadas antes ni durante la sesión por doña Agripina Esther Mendoza Ibáñez, alcaldesa encargada (en adelante, señora alcaldesa encargada) respecto de los señores funcionarios en cuestión, por lo que, en la realidad, los señores regidores “cesaron a los funcionarios”. c. La acción de cese de los señores funcionarios por parte de los señores regidores se realizó en la estación de Despacho de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, del 28 de mayo de 2021, pues el asunto en cuestión no se encontraba en la estación de Orden del Día. d. Los señores regidores desnaturalizaron su rol fi scalizador y normativo durante la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, del 28 de mayo de 2021, pues a pesar de tener conocimiento de que no existían las resoluciones de cese de los señores funcionarios, así como tampoco informes o un procedimiento disciplinario, hicieron uso de la palabra, motivaron, argumentaron y fundamentaron la decisión de cese, para posteriormente ejercer dicha decisión mediante el voto personal y nominal, conforme consta en el acta de sesión. e. El accionar de los señores regidores es “anti fi scalizador”, pues al mismo tiempo que fungen como supuestos denunciantes de asuntos sin señalar hechos, pruebas, ni actos de fi scalización, fungen también como “jueces que sentencian”, lo que supone un adelanto de posición e invalida el futuro ejercicio de su rol fi scalizador. f. Los actos denunciados fueron realizados durante la licencia por salud del señor alcalde titular de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y estos “tendrían motivación de venganza política”.