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57 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / - “El Concejo Municipal [no] ha debatido las pruebas nuevas ofrecidas en el recurso de reconsideración”. - El objeto del recurso de reconsideración fue el de analizar las pruebas ofrecidas, que, en lo fundamental, acreditan las motivaciones antipolíticas, inmorales e ilegales, que tuvieron como colofón la realización de actividades administrativas que impiden la actividad fi scalizadora, y, en consecuencia, desnaturalizan los roles de los señores regidores. - En la sesión extraordinaria, del 24 de diciembre de 2021, los señores regidores reconocieron haber procesado a los señores funcionarios incurriendo en actividad administrativa laboral. - Los señores regidores al hacer su defensa, sus absoluciones y discursos, respecto al contenido de la reconsideración y de las pruebas, no han logrado desvirtuar su accionar en la sesión ordinaria de concejo, del 28 de mayo de 2021, a través de la cual procesaron a cuatro funcionarios por supuestas inconductas laborales, en etapa de Despacho. - Debe aplicarse el principio de primacía de la realidad, pues conforme se advierte del Acta de Sesión de Concejo, del 28 de mayo de 2021, los señores regidores acusaron a los señores funcionarios, cali fi caron la tipicidad de sus conductas y determinaron sanciones, desvirtuando así sus roles posteriores de fi scalización, y afectando el derecho de defensa de los señores funcionarios. - Las pruebas nuevas presentadas con el recurso de reconsideración acreditan que los señores regidores y la señora alcaldesa encargada “actuaron en concierto y premeditación”, pues los actos realizados fueron desarrollados cuando el señor alcalde titular se encontraba de licencia por salud, además que la señora alcaldesa encargada nunca entregó las resoluciones de cese debidamente noti fi cadas a los señores funcionarios y tampoco fueron requeridas por las autoridades cuestionadas, limitándose a “quejarse ante el Concejo Municipal”. - Los señores regidores no han desvirtuado sus infracciones, pues señalan que no se incurrió en acto administrativo y que no hay efectos en sus actos, no obstante, se les imputa haber incurrido en actividades administrativas y ejecutiva al hablar y ejercer su poder, pero en asuntos que no les competen, lo que impide una posterior fi scalización. - Los señores regidores mani fi estan haber respaldado la decisión del órgano ejecutivo de la entidad, sin embargo, no ejercieron fi scalización ni solicitaron información para comprobar las a fi rmaciones de la señora alcaldesa encargada. 2.2. A través de los escritos, presentados el 21 de febrero, el 3 y 11 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó se programe fecha y hora para audiencia pública. 2.3. El 16 de marzo de 2022, el señor recurrente acreditó abogado y solicitó el uso de la palabra, a efectos de informar oralmente los sustentos de su recurso de apelación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.En la LOM 1.3. El numeral 33 del artículo 9 establece como atribuciones del concejo municipal: 33. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultado para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas especí fi cos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. 1.4. Los numerales 2 y 4 del artículo 10 prevén como atribución y obligación de los regidores, respectivamente: 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. […]4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal 1. 1.5. El segundo párrafo del artículo 11 prevé: Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causa de vacancia del cargo de regidor. […] 1.6. El numeral 17 del artículo 20 establece como una atribución del alcalde: 17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste [ sic], a los demás funcionarios de confi anza 2; 1.7. En el artículo 413, se establece lo siguiente: Artículo 41.- Acuerdos Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.8. El numeral 3 del artículo 99 prescribe: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […] 3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.9. El artículo 112 establece que: 112.- Obligatoriedad del voto112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito.