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64 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES Traslado de la solicitud de suspensión (Expediente Nº JNE.2021086411) 1.1. Mediante escrito presentado el 25 de junio de 2021, don Milton Moisés Cabrera Vásquez (en adelante, señor solicitante) pidió el traslado al Concejo Distrital de Bolognesi de su solicitud de suspensión formulado en contra del señor alcalde, por considerar que está incurso en la causa prevista en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM, para lo cual señaló que dicha autoridad cuenta con una sentencia por el delito de apropiación ilícita. 1.2. A través del O fi cio N.° 03022-2021-SG/JNE, del 14 de julio de 2021, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa (en adelante, CSJS) que informe sobre la situación jurídica del señor alcalde y remita copias certi fi cadas de la sentencia condenatoria, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.3. En respuesta, con el O fi cio Nº 00028-2018-86-2SPA- CSJSA/PJ/DGL, recibido el 9 setiembre de 2021, el presidente de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la CSJS remitió a esta sede electoral copias certi fi cadas de la Resolución Número Ocho, del 24 de noviembre de 2020, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal - Sede Cabana, y de la Resolución Número Dieciocho (Sentencia de Vista), del 9 de junio de 2021, expedida por la referida sala penal. De la misma manera, envió la Resolución Número Veinte, del 7 de julio de 2021, y la Resolución Número Veintitrés, del 13 de julio de 2021. Dichos pronunciamientos fueron emitidos en el Expediente Nº 00028-2018-86-2504-JR-PE-01. 1.4. Ante ello, mediante el Auto Nº 1, del 9 de setiembre de 2021, el órgano colegiado trasladó al concejo municipal la petición de suspensión del señor solicitante y la documentación proporcionada por el órgano judicial, y requirió al Concejo Distrital de Bolognesi para que cumpla con emitir el pronunciamiento que corresponde, conforme al procedimiento establecido en el numeral 10 del artículo 9, así como en los artículos 13, 16, 19 y 23 de la LOM; bajo apercibimiento de remitir los actuados pertinentes al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. 1.5. Posteriormente, con los O fi cios Nº 04376-2021-SG/ JNE y Nº 04377-2021-SG/JNE, del 8 de noviembre de 2021, se requirió al señor alcalde y al primer regidor para que, en el plazo de tres días hábiles, luego de recibido dichos o fi cios, cumplan con desarrollar el procedimiento correspondiente y remitan los documentos requeridos oportunamente. 1.6. En respuesta, a través del O fi cio N.º 148-2021-ALC- MDB, recibido el 11 de noviembre de 2021, el señor alcalde informó que recibió el Auto N.º 1 el 25 de octubre de 2021 y que estaba cumpliendo con el respectivo procedimiento administrativo; sin embargo, no remitió ningún documento requerido con el citado pronunciamiento. 1.7. Ante el incumplimiento, mediante el Auto N.º 2, del 9 de diciembre de 2021, se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el Auto Nº 1, se remitió copias de los actuados al Ministerio Público, y se requirió al señor alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Bolognesi, para que en el plazo perentorio de tres días hábiles cumplan con remitir a esta sede electoral los documentos requeridos oportunamente. Pronunciamiento del concejo municipal (Expediente Nº JNE.2021086411) 1.8. Así, mediante los O fi cios Nº 160-2021-ALC-MDB y Nº 161-ALC-MDB-2021, recibidos el 17 y 28 de diciembre de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos: a) Descargos que presentó sobre la solicitud de suspensión, en los que adujo principalmente que “mientras no se resuelva nuestro pedido de Queja de Derecho ante la Corte Suprema este concejo municipal no puede proceder a la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde […]”. b) Notifi caciones con las cuales se convocó a los miembros del concejo municipal para la sesión extraordinaria del 10 de noviembre de 2021, incluida la notifi cación con la que el señor alcalde se convocó a sí mismo a dicha sesión. c) Acta de la Sesión de Concejo N.º 028-2021, del 10 de noviembre de 2021, en la cual el Concejo Distrital de Bolognesi, bajo la presidencia del señor alcalde, declaró “por unanimidad de los cuatro regidores asistentes la suspensión del señor alcalde, por la causa establecida en el numeral 5 del artículo 25 de la LOM”. d) Recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde, el 18 de noviembre de 2021, con el argumento esencial de que el concejo no tomó en cuenta el recurso de queja que presentó en la vía judicial y que el procedimiento de suspensión no se desarrolló con la debida formalidad, como el hecho de no haberse mencionado la participación del señor solicitante y de su abogado en la sesión de concejo. e) Notifi caciones con las cuales se convocó a los miembros del concejo para la sesión extraordinaria del 6 de diciembre de 2021, incluida la noti fi cación con la que el señor alcalde se convocó a sí mismo para esta sesión. f) Acta de la Sesión de Concejo N.º 032-2021, del 6 de diciembre de 2021, en la cual los cuatro regidores asistentes, bajo la presidencia del señor alcalde, votaron en contra de dicho recurso de reconsideración. Respecto de la autoridad cuestionada, en el acta consta que manifestó estar “en desacuerdo [con] la reconsideración; pero, así como están los documentos se enviarán al Jurado Nacional de Elecciones”. g) Acuerdo de Concejo Municipal N.° 001-2021-MDB, del 9 de diciembre de 2021, con el cual, ante el recurso de reconsideración presentado por el señor alcalde, el concejo rati fi có el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N.º 028-2021, del 10 de noviembre de 2021, que suspendió de su cargo a dicha autoridad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por medio del precitado O fi cio Nº 161-ALC- MDB-2021, también se remitió el recurso de apelación interpuesto, el 19 de diciembre de 2021, por el señor alcalde en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N.º 001-2021-MDB, que rati fi có el acuerdo adoptado en la Sesión de Concejo N.º 028-2021, para lo cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) El concejo municipal no tuvo en cuenta que presentó un recurso de queja, el cual está pendiente de ser resuelto por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República, por lo que no se le debió suspender de su cargo de alcalde. b) En la Sesión de Concejo N.º 028-2021, celebrada el 10 de noviembre de 2021, solo cuatro regidores votaron por la suspensión, sin consignar a la regidora Leydi Eliana Manrique Contreras ni el voto del señor alcalde. c) La decisión adoptada en la Sesión de Concejo N.º 028-2021 no se formalizó con un acuerdo de concejo. d) No se evaluó los descargos sobre el recurso de queja que presentó ni se mencionó la participación del señor solicitante, a pesar de que estuvo presente en la sesión extraordinaria. e) El pedido de suspensión no cumplió con ciertos requisitos como estar bien fundamentado y debidamente sustentado con la prueba respectiva, según la causa que corresponda, con lo que vulneró el debido procedimiento. 2.2. Asimismo, mediante el O fi cio Nº 0028-2028-0-JIPCABANA-CSJS-PJ/LMV, recibido el 18 de febrero de 2022, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Pallasca Cabana envió la Resolución Número Catorce que declaró consentida la sentencia de vista. 2.3. Ante ello, el 1 de marzo de 2022, el señor alcalde informó a esta sede electoral que ha solicitado a dicho juzgado de investigación que deje sin efecto la mencionada resolución, pues no ha consentido la sentencia de vista debido a que presentó recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.