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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (23/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 23 de abril de 2022 El Peruano / 1.2. A efectos de acreditar los hechos antes descritos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a. Acta de Sesión Ordinaria del Concejo Municipal - Virtual, del 28 de mayo de 2021, que hace constar que se aprueba, por mayoría, la moción de respaldo de las resoluciones de cese emitidas por la señora alcaldesa encargada, respecto de los señores funcionarios. b. Acuerdo de Concejo Nº 027-2021-MDEA, del 28 de mayo de 2021, que aprobó la moción de respaldo de las resoluciones de cese, emitidas por la señora alcaldesa encargada, respecto de los señores funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Agustino. c. Solicitud de información por transparencia, del 16 de agosto de 2021, suscrita por el señor recurrente, a través de la cual solicita copia y video de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, del 28 de mayo de 2021. d. Carta Nº 575-2021-SEGE-MDEA, del 24 de agosto de 2021, a través de la cual se atiende el pedido de información realizado por el señor recurrente. e. Acuerdo de Concejo Nº 022-2021-MDEA, del 7 de mayo de 2021, que concedió licencia por salud a don Víctor Modesto Salcedo Ríos, alcalde a la Municipalidad Distrital de El Agustino, y encargó el despacho de Alcaldía a doña Agripina Esther Mendoza Ibáñez, primera regidora de la citada comuna. El 4 de octubre de 2021, a través del Auto Nº 1, este Supremo Órgano Electoral corrió traslado de la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de El Agustino, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de las autoridades cuestionadas1.3. Mediante escrito, del 25 de noviembre de 2021, los señores regidores presentaron sus descargos ante el concejo municipal y alegaron, principalmente, lo siguiente: - No han cesado a ningún funcionario, pues no es su competencia ni atribución. - En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, del 28 de mayo de 2021, respaldaron la decisión que ya había tomado la señora alcaldesa encargada, días antes, de cesar a varios funcionarios de la Municipalidad Distrital de El Agustino, por inconducta funcional, ante el robo de autopartes de un vehículo en el depósito municipal que fue denunciado. - La señora alcaldesa encargada enfatizó que los señores funcionarios habían hecho caso omiso a la decisión de cese, incluso, indicó que habría ingresado por mesa de partes virtual el memorándum y la resolución, pero lo único “que veía era desacato a la autoridad”, motivo por el cual puso en conocimiento al Concejo Municipal. - La decisión de cese de los señores funcionarios fue tomada por la señora alcaldesa encargada días antes de la Sesión de Concejo, del 28 de mayo de 2021, lo cual se acredita con los Memorándums N.° s 149, 150, 151 y 152, del 21 de mayo de 2021. - No se ha acreditado que hayan realizado actos que constituyan función administrativa o ejecutiva que implique una manifestación de voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado y que el ejercicio de dichas conductas supongan la anulación o afectación del deber de fi scalización de las autoridades cuestionadas. - En el expediente no existe nombramiento ni aceptación expresa de cargo o acto administrativo o funciones ejecutivas realizadas por ellos. - Al dejar la encargatura como alcaldesa, los memorándums ni las resoluciones de cese de funcionarios fueron ejecutadas. Pronunciamiento del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria, del 26 de noviembre de 2021, el Concejo Distrital de El Agustino, con 6 votos a favor y 6 votos en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDEA, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.5. El 15 de diciembre de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDEA, esencialmente, bajo los siguientes términos: - Los señores regidores, a pesar de que sabían de la inexistencia de las resoluciones de cese de los señores funcionarios, emitieron el acto administrativo de “respaldo” de dichas resoluciones. - Los señores regidores usaron el término “respaldo” de cese de funcionarios, sin embargo, en el plano real, el verbo que expresa su accionar fue el de “cesar”, “despedir”, destituir”, por cuanto no existía resolución alguna debidamente noti fi cada por parte de la señora alcaldesa encargada, ni antes ni en la sesión ordinaria de concejo, del 28 de mayo de 2021. - Los señores regidores cometieron la conducta constitutiva de vacancia en la estación de Despacho de la sesión ordinaria de concejo, del 28 de mayo de 2021, pues esta es una etapa informativa y no decisoria, pues nunca se pasó a la estación de “Orden del Día”. - Los señores regidores realizaron actividad administrativa y ejercieron funciones del jefe de personal, del secretario de procesos administrativos, del órgano instructor, del alcalde y de Servir, pues procesaron a los señores funcionarios a pesar de no tener dichas facultades. - “Los señores regidores y la señora alcaldesa encargada habrían actuado en concierto con la intención de apoderarse de la Municipalidad Distrital de El Agustino, tramitando la credencial de la señora alcaldesa estando el señor alcalde en la Unidad de Cuidados Intensivos, y luego solicitaron la suspensión del alcalde estando este de licencia por salud”. - La decisión de rechazo de la vacancia fue adoptada de manera política y no jurídica, pues los señores regidores no han desvirtuado la imputación formulada relativa a haber procesado laboralmente la conducta de los señores funcionarios, a raíz del informe de la señora alcaldesa encargada, la cual tomaron como cierta, pues tampoco han acreditado la preexistencia de acto administrativo de cese. - Los señores regidores cuestionados, con pleno conocimiento de que el señor alcalde retomaría su cargo, pretendieron cesar a los funcionarios, lo que no resulta razonable para una gestión de gobierno temporal. Descargos presentados con relación al recurso de reconsideración 1.6. El 23 de diciembre de 2021, don Henry Solier Chávez, regidor cuestionado, formuló oposición respecto de los fundamentos del recurso de reconsideración interpuesto, señalando que el señor recurrente no ha establecido cuáles son los efectos jurídicos que produce la opinión emitida en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 28 de mayo de 2021, así como tampoco cuál es el efecto jurídico que produce la aprobación de una moción de respaldo sobre un informe de cese vertido en dicha sesión. Decisión del concejo municipal respecto al recurso de reconsideración 1.7. En la sesión extraordinaria, del 24 de diciembre de 2021, el Concejo Distrital de El Agustino (con 6 votos a favor y 6 en contra) rechazó el recurso de reconsideración, presentado por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo Nº 051-2021-MDEA que desestimó la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-MDEA, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 5 de enero de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 054-2021-MDEA, cuestionando la valoración de los medios probatorios, bajo los siguientes argumentos: